Regl. 8892, art. VII dup2
CATEGORÍAS DE APROVECHAMIENTOS ESPECÍFICOS
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. VII dup2
7.1 Designación de categorías específicas
La designación de la categoría específica para un aprovechamiento será aquella que a su
discreción determine la Autoridad, según el carácter y naturaleza primordial del uso propuesto
según descrito en la Solicitud por el Proponente y/o según cualquier otra información que solicite
y/u obtenga la Autoridad.
7.2 Categoría de Usos Operacionales Portuarios
Los usos O aprovechamientos operacionales portuarios a permitirse serán compatibles con los
propósitos de una zona portuaria e incluirán aquellos tales como:
a) Cualquier uso u aprovechamiento sujeto a cargos de muellaje, "dockage",
conforme al Reglamento M-I-8, según sea enmendado, u otro que le
sustituya o enmiende;
)Cualquier uso u aprovechamiento de una facilidad portuaria propiedad de
la Autoridad, cuando tal uso o aprovechamiento está explícitamente
reconocido y autorizado mediante un contrato de arrendamiento válido y
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vigente entre el Proponente y la Autoridad.
7.3 Categoría de Auxiliar Portuario
Los usos 0 aprovechamientos auxiliares portuarios se entenderán como aquellos que
propenden al beneficio directo o indirecto de la actividad operacional portuaria o cuya actividad
económica satisface la necesidad de bienes o servicios de otros usos o aprovechamientos
operacionales portuarios, e incluirán aquellas tales como:
a) Corredores de aduana;
b) Servicios de suministros a embarcaciones;
c) Consultoría marítima;
d) Servicios de mantenimiento para embarcaciones.
7.4 Categoría de Usos Comerciales
Los usos o aprovechamientos a permitirse en las zonas portuarias serán compatibles y
relacionados con los propósitos de una zona portuaria, e incluirán aquellas tales como:
a) Comercios al detal;
b) Comercios al por mayor;
c) Centros de mercadeo;
d) Oficinas de alta densidad;
e) Restaurantes, cafeterías y barras;
f) Usos institucionales, cívicos y culturales;
g) Usos dotacionales;
h) Marinas, varaderos, astilleros y embarcaderos;
i) Villas pesqueras
j) Estacionamiento de vehículos livianos en solares o en estructuras,
habilitados 0 construidos para esos propósitos.
7.5 Categoría de Usos Turísticos
Los usos o aprovechamientos a permitirse en la zona portuaria serán compatibles con los
propósitos de una zona portuaria e incluirán aquello, tales como:
a) Marinas Turísticas;
b) Hoteles y hospederías;
c) Condo hoteles;
d) Paradores;
e) Negocios de Excursiones y traslado de turistas;
f) Renta de autos
g) Parques y museos;
h) Actividades recreacionales y deportes acuáticos.
7.6 Categoría de Uso Industrial
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Los usos o aprovechamientos industriales a permitirse serán compatibles con los propósitos
de una zona portuaria e incluirán aquellos tales como:
a) Establecimientos en los cuales se transforma materia prima o se prepara
para posteriores transformaciones;
b) Comercio y almacenaje de productos terminados para distribución al por
mayor, excepto productos o materiales explosivos;
c) Centros de Distribución;
d) Estaciones de Trasbordo;
e) Talleres de reparación (incluyendo hojalatería y pintura);
f) Estacionamiento de vehículos, incluyendo camiones de arrastre, carga y
embarcaciones en solares o estructuras construidas para esos propósitos;
g) Elaboración, fabricación, tratamiento, procesado, refinamiento o
almacenaje de sustancias químicas, incluyendo explosivos e industrias
farmacéuticas que conlleven procesos de síntesis;
h) Áreas de procesamiento de cualquier material extraído de la corteza
terrestre;
i) Planta de recuperación de energía, molinos eólicos, centrales
termoeléctricas, entre otros;
j) Desmembramiento o destrucción de vehículos o embarcaciones;
k) Estaciones de gasolina;
1) Estacionamiento de vehículos en solares o estructuras construidas para
estos propósitos;
m) Almacenamiento a granel de arena, piedra, cemento y otros materiales
para la preparación de hormigón premezclado, independientemente del
mecanismo utilizado para mezclarlos y del medio de transportación hacia
las obras de construcción;
n) Actividades industriales que requieran por su naturaleza una ubicación
exclusiva por razón de restricciones legales estatales o federales, y en cuya
operación son incidentales cierto grado de molestias, ruidos, vibraciones,
olores, deslumbramiento, humo y emisiones particuladas.
7.7 Categoría de Usos Residenciales
Comprenderá las estructuras utilizadas por su titular exclusivamente como vivienda y en, o
desde las cuales, no ocurre ninguna explotación mercantil. Las estructuras total o parcialmente
alquiladas, para ser utilizadas como vivienda permanente o temporal, o para fines comerciales,
no serán consideradas estructuras de uso o aprovechamiento residencial.
Todo dueño de una estructura residencial localizada total o parcialmente dentro de la Zona
Portuaria previo a la vigencia de este Reglamento, deberá registrar su propiedad con la
Autoridad, dentro de ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia de este Reglamento.
Los desarrollos u obras para residencias o usos residenciales que se propongan 0 inicien en fecha
posterior a la vigencia de este reglamento, tendrán que obtener la aprobación escrita de la
Autoridad, previa presentación de una Solicitud a tales efectos, debidamente completada.
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Dentro de la Zona Portuaria, donde a la fecha de vigencia de este Reglamento existan
edificaciones de carácter residencial, se permitirán construcciones que sean compatibles con un
distrito residencial de alta densidad, sólo si a juicio de la Autoridad, la misma resulta beneficiosa
para el desarrollo comercial, turístico, operacional portuario o industrial de la Zona Portuaria.