Regl. 8892, art. VII dup2

CATEGORÍAS DE APROVECHAMIENTOS ESPECÍFICOS

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. VII dup2

7.1 Designación de categorías específicas La designación de la categoría específica para un aprovechamiento será aquella que a su discreción determine la Autoridad, según el carácter y naturaleza primordial del uso propuesto según descrito en la Solicitud por el Proponente y/o según cualquier otra información que solicite y/u obtenga la Autoridad. 7.2 Categoría de Usos Operacionales Portuarios Los usos O aprovechamientos operacionales portuarios a permitirse serán compatibles con los propósitos de una zona portuaria e incluirán aquellos tales como: a) Cualquier uso u aprovechamiento sujeto a cargos de muellaje, "dockage", conforme al Reglamento M-I-8, según sea enmendado, u otro que le sustituya o enmiende; )Cualquier uso u aprovechamiento de una facilidad portuaria propiedad de la Autoridad, cuando tal uso o aprovechamiento está explícitamente reconocido y autorizado mediante un contrato de arrendamiento válido y 13 vigente entre el Proponente y la Autoridad. 7.3 Categoría de Auxiliar Portuario Los usos 0 aprovechamientos auxiliares portuarios se entenderán como aquellos que propenden al beneficio directo o indirecto de la actividad operacional portuaria o cuya actividad económica satisface la necesidad de bienes o servicios de otros usos o aprovechamientos operacionales portuarios, e incluirán aquellas tales como: a) Corredores de aduana; b) Servicios de suministros a embarcaciones; c) Consultoría marítima; d) Servicios de mantenimiento para embarcaciones. 7.4 Categoría de Usos Comerciales Los usos o aprovechamientos a permitirse en las zonas portuarias serán compatibles y relacionados con los propósitos de una zona portuaria, e incluirán aquellas tales como: a) Comercios al detal; b) Comercios al por mayor; c) Centros de mercadeo; d) Oficinas de alta densidad; e) Restaurantes, cafeterías y barras; f) Usos institucionales, cívicos y culturales; g) Usos dotacionales; h) Marinas, varaderos, astilleros y embarcaderos; i) Villas pesqueras j) Estacionamiento de vehículos livianos en solares o en estructuras, habilitados 0 construidos para esos propósitos. 7.5 Categoría de Usos Turísticos Los usos o aprovechamientos a permitirse en la zona portuaria serán compatibles con los propósitos de una zona portuaria e incluirán aquello, tales como: a) Marinas Turísticas; b) Hoteles y hospederías; c) Condo hoteles; d) Paradores; e) Negocios de Excursiones y traslado de turistas; f) Renta de autos g) Parques y museos; h) Actividades recreacionales y deportes acuáticos. 7.6 Categoría de Uso Industrial 14 Los usos o aprovechamientos industriales a permitirse serán compatibles con los propósitos de una zona portuaria e incluirán aquellos tales como: a) Establecimientos en los cuales se transforma materia prima o se prepara para posteriores transformaciones; b) Comercio y almacenaje de productos terminados para distribución al por mayor, excepto productos o materiales explosivos; c) Centros de Distribución; d) Estaciones de Trasbordo; e) Talleres de reparación (incluyendo hojalatería y pintura); f) Estacionamiento de vehículos, incluyendo camiones de arrastre, carga y embarcaciones en solares o estructuras construidas para esos propósitos; g) Elaboración, fabricación, tratamiento, procesado, refinamiento o almacenaje de sustancias químicas, incluyendo explosivos e industrias farmacéuticas que conlleven procesos de síntesis; h) Áreas de procesamiento de cualquier material extraído de la corteza terrestre; i) Planta de recuperación de energía, molinos eólicos, centrales termoeléctricas, entre otros; j) Desmembramiento o destrucción de vehículos o embarcaciones; k) Estaciones de gasolina; 1) Estacionamiento de vehículos en solares o estructuras construidas para estos propósitos; m) Almacenamiento a granel de arena, piedra, cemento y otros materiales para la preparación de hormigón premezclado, independientemente del mecanismo utilizado para mezclarlos y del medio de transportación hacia las obras de construcción; n) Actividades industriales que requieran por su naturaleza una ubicación exclusiva por razón de restricciones legales estatales o federales, y en cuya operación son incidentales cierto grado de molestias, ruidos, vibraciones, olores, deslumbramiento, humo y emisiones particuladas. 7.7 Categoría de Usos Residenciales Comprenderá las estructuras utilizadas por su titular exclusivamente como vivienda y en, o desde las cuales, no ocurre ninguna explotación mercantil. Las estructuras total o parcialmente alquiladas, para ser utilizadas como vivienda permanente o temporal, o para fines comerciales, no serán consideradas estructuras de uso o aprovechamiento residencial. Todo dueño de una estructura residencial localizada total o parcialmente dentro de la Zona Portuaria previo a la vigencia de este Reglamento, deberá registrar su propiedad con la Autoridad, dentro de ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia de este Reglamento. Los desarrollos u obras para residencias o usos residenciales que se propongan 0 inicien en fecha posterior a la vigencia de este reglamento, tendrán que obtener la aprobación escrita de la Autoridad, previa presentación de una Solicitud a tales efectos, debidamente completada. 15 Dentro de la Zona Portuaria, donde a la fecha de vigencia de este Reglamento existan edificaciones de carácter residencial, se permitirán construcciones que sean compatibles con un distrito residencial de alta densidad, sólo si a juicio de la Autoridad, la misma resulta beneficiosa para el desarrollo comercial, turístico, operacional portuario o industrial de la Zona Portuaria.
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