Regl. 8892, art. VI dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. VI dup2
6.1 Uso Dependiente del Agua
Para fines de este Reglamento, se consideraran como usos o aprovechamientos dependientes
de agua los aprovechamientos que conforme a sus necesidades operacionales y características
industriales, comerciales 0 turísticas, requieran acceso directo a las aguas de la Zona Portuaria, o
ser ubicados en bienes de dominio público marítimo terrestre dentro de la Zona Portuaria, o
debajo o en terrenos sumergidos de la Zona Portuaria y que por ello no pueden estar localizados
en un lugar distinto dentro de la Zona Portuaria.
Los siguientes serán considerados usos o aprovechamientos dependientes del agua, sin que
esta sea una enumeración taxativa:
a) Establecimientos para la transportación de pasajeros en botes 0 embarcaciones, tales
como "ferries", cruceros, bote de excursión y/o "shuttles acuáticos" 0 "taxis
acuáticos";
b) Marinas, incluyendo las comerciales o turísticas;
c) Alquiler o flete de embarcaciones, "Charters"
d) Villas pesqueras;
e) Establecimientos de manufactura o de generación de energía, que, por su naturaleza,
dependan principalmente del transporte marítimo para el recibo de materia prima a
granel, o el embarque de bienes terminados o semi procesados;
f) Establecimientos de acuicultura;
g) Acuarios, laboratorios de investigación marina y otros establecimientos de educación
o entrenamiento dedicados principalmente a propósitos marinos;
h) Parques lineales, rampas, paseos tablados y otras facilidades peatonales que
promueven el uso y disfrute del agua por el público en general y están localizadas en
las inmediaciones del borde de las aguas; incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier
parque contiguo a canales o ríos creado por un organismo público;
i) Dragados para canales de navegación y para la disposición sub-acuática de
materiales de dragado;
j) Estaciones de policía de puertos, bomberos o servicios de vigilantes o cualquier otro
establecimiento que promueve la seguridad pública y el cumplimiento con
disposiciones legales o reglamentarias en las aguas territoriales;
k) Obras de protección contra inundaciones o para el control de la erosión en la costa;
incluyendo, pero sin limitarse a, diques, rompeolas, escolleras y cualquier relleno
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necesario pare la protección de estructuras existentes de la erosión natural o para la
protección, construcción, o expansión de algún uso dependiente de agua;
1) Tuberías para vertidos o descargas, túneles y sistemas de difusión para el
movimiento de aguas de escorrentía, aguas de proceso u otros efluentes a un cuerpo
de agua receptor;
m) Actividades u obras realizadas por cualquier organismo público con el propósito de
descontaminar, aislar o disponer de sedimentos acuáticos contaminados;
n) Líneas submarinas de comunicaciones o para transmisión de energía eléctrica;
o) Terminales en marinas y facilidades relacionadas usadas en la transferencia de
material a granel u otros bienes transportados en el comercio marítimo, entre
embarcaciones y en playa o riberas;
p) Muelles u obras asociadas con la operación de embarcaciones de pasajeros;
q) Establecimientos de manufactura que, por su naturaleza, dependan principalmente,
pare el recibo de materia prima a granel o de la embarcación de bienes terminados o
semi procesados por medio de transportes marítimos
r) Establecimientos comerciales para la pesca y procesamiento de peces;
s) Embarcaderos, atracaderos y otras obras relacionadas con la construcción, servicio,
mantenimiento, reparación, o almacenaje de embarcaciones y otras estructuras
marinas;
t) Facilidades O instalaciones de remolques, balsas, grúas u otras embarcaciones
dedicadas a operaciones portuarias o construcción marina;
u) Cualquier otro uso o construcción industrial quo no pueda razonablemente ser
localizado fuera del dominio público marítimo-terrestre.
v) Facilidades de exploración y explotación de minerales.
w) Muelles o rampas residenciales.
x) Aprovechamiento temporal y/o extraordinario dentro de la Zona Portuaria por
término menor a un año que requiera una autorización.
6.2 Usos Accesorios Dependientes del Agua
Se considerarán como usos accesorios dependientes del agua a aquellos que, por lo general,
son contiguos a, y/o están asociados con, y/o son necesarios o convenientes para, el acomodo de
un aprovechamiento que es dependiente del agua.
La Autoridad determinará y decidirá si el uso accesorio propuesto forma parte integral de una
construcción o aprovechamiento dependiente del agua bajo consideración, si promueve la
provisión de bienes y servicios relacionados principalmente con las personas involucradas en tal
aprovechamiento dependiente del agua; y, si es proporcional en escala a la operación del uso
dependiente de agua.
Ejemplos de usos que pueden considerarse como accesorios a un aprovechamiento
dependiente del agua son, sin limitarse a:
a) Estacionamientos, oficinas administrativas y otras oficinas que proveen servicios;
relacionados primordialmente a aprovechamientos dependientes del agua;
b) Clubs de navegación, restaurantes, y facilidades al detal que sirven principalmente a los
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usuarios de aprovechamientos dependientes del agua;
c) Tiendas para la venta de carnadas y otros equipos o materiales de uso náutico,
d) Servicios a embarcaciones;
e) Cualquier otro establecimiento de venta al detal orientado a asuntos 0 artículos marinos.
f) Aprovechamiento temporal y/o extraordinario dentro de la Zona Portuaria por periodo
menor de un año que requiere una autorización.
6.3 Usos No Dependientes del Agua
Los siguientes aprovechamientos serán considerados por la Autoridad generalmente como
usos no dependientes del agua, sin que esta sea una enumeración exhaustiva:
a) Restaurantes, cafeterías y cualquier otro establecimiento para la venta y distribución de
alimentos y bebidas;
b) Tiendas o almacenes al detal;
c) Estacionamientos de vehículos de motor;
d) Establecimientos de oficinas;
e) Unidades de vivienda y otros establecimientos residenciales;
f) Hoteles, moteles y cualquier otro establecimiento de alojamiento u hospedaje provisional;
g) Parques, rampas, paseos, y cualquier otra obra peatonal
h) Carreteras, caminos y cualquier otra obra o construcción para transporte o movimiento
vehicular de tierra, 0 entre vías principales de comunicación con excepción de aquellos
que puedan ser designados como dependientes del agua, y,
i) Disposición subacuática desvinculada de usos dependientes de agua de cualquier material
extraído o de alguna otra forma originado en tierra.