Regl. 8892, art. X

BOYAS DE AMARRE

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. X

La Autoridad entrará en un acuerdo interagencial con el Cuerpo de Ingenieros de los Estado Unidos de América y con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la colocación y autorización de boyas de amarre, nuevas y existentes, dentro de la Zona Portuaria. El uso de las boyas de amarre deberá ser cónsono con el Reglamento de Arrecifes de Coral del Departamento de Recursos Naturales #8809 del 9 de septiembre de 2016, el Programa de Boyas de Amarre del Departamento de Recursos Naturales y las leyes y reglamentos locales aplicables al turismo náutico. El uso de las boyas de amarre requerirá la obtención de una autorización automática que se expedirá en la Oficina de Administración de Zonas Portuarias que ubicará en la Bahía de San Juan, en el Negociado de Planificación de Ingeniería, y Construcción de la Autoridad, o por petición a la Autoridad mediante solicitud electrónica, la cual estará disponible en el portal de la Autoridad de los Puertos. El amarre a las boyas requerirá el pago de $ .50 por pie de eslora de la embarcación, por día de amarre, en adición al costo de la Solicitud de Amarre de Boya. El capitán de la embarcación deberá evidenciar la autorización de amarre emitida por la Autoridad, así como el pago correspondiente, de serle solicitado por los vigilantes de la Autoridad. Además, cuando aplique, el amarre a las boyas requerirá el pago del por ciento de ingreso aplicable a la Categoría de Usos dependientes del agua y la sub categoría de aprovechamiento industrial, comercial o turístico, según aplique, atribuible a los ingresos generados durante cada día de amarre a la boya. La Autoridad podrá requerir la información financiera necesaria para constatar el cumplimiento con este requisito. El incumplimiento de la obtención de la autorización de amarre y el pago de amarre a las boyas será penalizado con una multa de $ 500.00 por mes O fracción de mes hasta que obtenga dicha autorización y en el caso de incumplimiento del pago del por ciento de ingreso, será 20 penalizado con una multa equivalente al 50% de lo que debió ser el pago por dicho concepto en adición al cobro del cargo de por ciento de ingreso correspondiente.
Regl. 8892, art. X: BOYAS DE AMARRE | Justis AI