Regl. 8892, art. X
BOYAS DE AMARRE
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. X
La Autoridad entrará en un acuerdo interagencial con el Cuerpo de Ingenieros de los Estado
Unidos de América y con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la
colocación y autorización de boyas de amarre, nuevas y existentes, dentro de la Zona Portuaria.
El uso de las boyas de amarre deberá ser cónsono con el Reglamento de Arrecifes de Coral del
Departamento de Recursos Naturales #8809 del 9 de septiembre de 2016, el Programa de Boyas
de Amarre del Departamento de Recursos Naturales y las leyes y reglamentos locales aplicables
al turismo náutico.
El uso de las boyas de amarre requerirá la obtención de una autorización automática que se
expedirá en la Oficina de Administración de Zonas Portuarias que ubicará en la Bahía de San
Juan, en el Negociado de Planificación de Ingeniería, y Construcción de la Autoridad, o por
petición a la Autoridad mediante solicitud electrónica, la cual estará disponible en el portal de la
Autoridad de los Puertos.
El amarre a las boyas requerirá el pago de $ .50 por pie de eslora de la embarcación, por día
de amarre, en adición al costo de la Solicitud de Amarre de Boya. El capitán de la embarcación
deberá evidenciar la autorización de amarre emitida por la Autoridad, así como el pago
correspondiente, de serle solicitado por los vigilantes de la Autoridad.
Además, cuando aplique, el amarre a las boyas requerirá el pago del por ciento de ingreso
aplicable a la Categoría de Usos dependientes del agua y la sub categoría de aprovechamiento
industrial, comercial o turístico, según aplique, atribuible a los ingresos generados durante cada
día de amarre a la boya. La Autoridad podrá requerir la información financiera necesaria para
constatar el cumplimiento con este requisito.
El incumplimiento de la obtención de la autorización de amarre y el pago de amarre a las
boyas será penalizado con una multa de $ 500.00 por mes O fracción de mes hasta que obtenga
dicha autorización y en el caso de incumplimiento del pago del por ciento de ingreso, será
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penalizado con una multa equivalente al 50% de lo que debió ser el pago por dicho concepto en
adición al cobro del cargo de por ciento de ingreso correspondiente.