Regl. 8892, art. XIII
VIGENCIA DE AUTORIZACIONES, PERMISOS O LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XIII
La vigencia de una autorización, permiso o licencia emitida en virtud de este Reglamento será
hasta la fecha en que culmine su término, según las especificaciones de la adjudicación escrita
según haya sido aprobada, o hasta que se varíe el uso o aprovechamiento o haya una reparación 0
modificación significativa en la obra o desarrollo.
Toda autorización, permiso o licencia estará sujetas a sus propios términos y condiciones.
No obstante, lo anterior, ninguna adjudicación de autorización, permiso o licencia será por
término mayor de diez (10) años salvo aquellas operaciones marítimas comerciales que tengan
contratos con la Autoridad de los Puertos.
Sin embargo, en aquellos casos en los que el proponente demuestre a satisfacción de la
Autoridad que un término mayor es indispensable considerando la vida útil y magnitud de la
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inversión de la obra 0 desarrollo propuesto, los requisitos de financiamiento típicos para tal obra
o desarrollo y el tiempo proyectado para el retorno de la inversión, la Autoridad, luego de la
celebración de vistas públicas debidamente convocadas y notificadas, podrá extender el término
hasta un máximo de treinta años.