Regl. 8892, art. XIII

VIGENCIA DE AUTORIZACIONES, PERMISOS O LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XIII

La vigencia de una autorización, permiso o licencia emitida en virtud de este Reglamento será hasta la fecha en que culmine su término, según las especificaciones de la adjudicación escrita según haya sido aprobada, o hasta que se varíe el uso o aprovechamiento o haya una reparación 0 modificación significativa en la obra o desarrollo. Toda autorización, permiso o licencia estará sujetas a sus propios términos y condiciones. No obstante, lo anterior, ninguna adjudicación de autorización, permiso o licencia será por término mayor de diez (10) años salvo aquellas operaciones marítimas comerciales que tengan contratos con la Autoridad de los Puertos. Sin embargo, en aquellos casos en los que el proponente demuestre a satisfacción de la Autoridad que un término mayor es indispensable considerando la vida útil y magnitud de la 22 inversión de la obra 0 desarrollo propuesto, los requisitos de financiamiento típicos para tal obra o desarrollo y el tiempo proyectado para el retorno de la inversión, la Autoridad, luego de la celebración de vistas públicas debidamente convocadas y notificadas, podrá extender el término hasta un máximo de treinta años.
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