Regl. 3674, art. 3.3
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.3
La cantidad máxima a invertirse no excederá del cincuenta (50%) por
ciento del valor conmutado al momento de hacerse la inversión de los pagos
mensuales futuros que le hubiesen sido adjudicados al cónyuge 0
concubino(a) sobreviviente.