Regl. 8892, art. XIX dup2
FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XIX dup2
19.1 Inspecciones
La Autoridad, representada por sus funcionarios, podrá realizar inspecciones para asegurarse
del cumplimiento con los términos y condiciones de las Autorizaciones, Permisos, Licencias y
Concesiones que otorga, así como con las leyes y reglamentos que administra, y las órdenes y
resoluciones que expida. Estas inspecciones podrán ser realizadas sin previa orden de registro o
allanamiento en los siguientes casos: en casos de emergencias, o cuando se afecte la salud o
seguridad pública, al amparo de las facultades especificadas en la Adjudicación de la
Autorización, Permiso o Licencia, embarcaciones sobre las aguas de la Bahía de San Juan y en
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casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera
observación.
19.2 Inspecciones conjuntas
La Autoridad, representada por sus funcionarios, podrá realizar inspecciones e investigaciones
conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, instrumentalidades 0
corporaciones públicas, federales, estatales y/o municipales con el objeto de ampliar y facilitar su
capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra.
19.3 Requerimiento de información
El Departamento podrá requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción y a todo
peticionario, proponente o transferente o cesionario, al amparo de las leyes y reglamentos que
administra y dentro de la zona de intereses contemplados en dichas leyes y reglamentos.