Regl. 8892, art. XIX dup2

FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XIX dup2

19.1 Inspecciones La Autoridad, representada por sus funcionarios, podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento con los términos y condiciones de las Autorizaciones, Permisos, Licencias y Concesiones que otorga, así como con las leyes y reglamentos que administra, y las órdenes y resoluciones que expida. Estas inspecciones podrán ser realizadas sin previa orden de registro o allanamiento en los siguientes casos: en casos de emergencias, o cuando se afecte la salud o seguridad pública, al amparo de las facultades especificadas en la Adjudicación de la Autorización, Permiso o Licencia, embarcaciones sobre las aguas de la Bahía de San Juan y en 26 casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación. 19.2 Inspecciones conjuntas La Autoridad, representada por sus funcionarios, podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, instrumentalidades 0 corporaciones públicas, federales, estatales y/o municipales con el objeto de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. 19.3 Requerimiento de información El Departamento podrá requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción y a todo peticionario, proponente o transferente o cesionario, al amparo de las leyes y reglamentos que administra y dentro de la zona de intereses contemplados en dichas leyes y reglamentos.
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