Regl. 8892, art. XI dup2

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA AUTORIZACIONES,

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XI dup2

PERMISOS O LICENCIAS 11.1 Criterios Generales de Evaluación La evaluación de toda solicitud para el otorgamiento de una autorización, permiso o licencia se hará por la Autoridad, caso a caso, considerando el impacto probable que la actividad propuesta tendría sobre el interés público, particularmente y prioritariamente, sobre la operación industrial portuaria en la Bahía de San Juan, así como sobre la navegación, el comercio, la industria y el turismo. Los beneficios que razonablemente pueden anticiparse deberán balancearse contra los factores detrimentales, evitando específicamente aquellos que atenten contra las operaciones portuarias y que, razonablemente se puedan anticipar. 11.2 La Autoridad podrá considerar, entre otros: a) El impacto probable, incluyendo impactos acumulativos, de la actividad propuesta sobre el interés público, tanto en el desarrollo de las actividades portuarias operacionales como en la utilización de importantes recursos dentro de la Zona Portuaria, a favor de la navegación, del comercio, la industria y el turismo. b) Que la actividad propuesta sea cónsona con la política pública de la Autoridad. c) Factores relacionados con conservación, economía, estética, consideraciones ambientales generales, terrenos anegados o pantanosos, propiedades históricas, pesca y vida silvestre, riesgos de inundaciones, lugares inundables, usos de terrenos, navegación, erosión costera y acrecentamiento, recreación, necesidades energéticas, seguridad, producción de alimentos, necesidades mineras, titularidad sobre inmuebles, y, en general, las necesidades y bienestar del pueblo. d) El grado de necesidad pública y privada para la obra o trabajo propuesto. e) De existir conflictos con relación al uso de recursos, el posible uso de ubicaciones y métodos alternos razonables que permitirán alcanzar los objetivos de la propuesta obra o trabajo. f) La magnitud y duración de los efectos beneficiosos y detrimentales que la propuesta obra o trabajo probablemente tendrá sobre los usos públicos y para la operación portuaria. g) Cumplimiento con los estándares de calidad de agua y aire aplicables. h) Consideración de los efectos que podrá tener una obra o actividad propuesta sobre valores históricos, culturales, escénicos y recreativos. i) Consideración de los efectos que podrá tener una obra o actividad propuesta sobre 21 valores tales como aquellos que se asocian con áreas de alto valor natural con prioridad de conservación, santuarios marinos y estuarios.
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