Regl. 8892, art. XI dup2
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA AUTORIZACIONES,
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XI dup2
PERMISOS O LICENCIAS
11.1 Criterios Generales de Evaluación
La evaluación de toda solicitud para el otorgamiento de una autorización, permiso o licencia se
hará por la Autoridad, caso a caso, considerando el impacto probable que la actividad propuesta
tendría sobre el interés público, particularmente y prioritariamente, sobre la operación industrial
portuaria en la Bahía de San Juan, así como sobre la navegación, el comercio, la industria y el
turismo.
Los beneficios que razonablemente pueden anticiparse deberán balancearse contra los factores
detrimentales, evitando específicamente aquellos que atenten contra las operaciones portuarias y
que, razonablemente se puedan anticipar.
11.2 La Autoridad podrá considerar, entre otros:
a)
El impacto probable, incluyendo impactos acumulativos, de la actividad propuesta
sobre el interés público, tanto en el desarrollo de las actividades portuarias
operacionales como en la utilización de importantes recursos dentro de la Zona
Portuaria, a favor de la navegación, del comercio, la industria y el turismo.
b)
Que la actividad propuesta sea cónsona con la política pública de la Autoridad.
c)
Factores relacionados con conservación, economía, estética, consideraciones
ambientales generales, terrenos anegados o pantanosos, propiedades históricas,
pesca y vida silvestre, riesgos de inundaciones, lugares inundables, usos de
terrenos, navegación, erosión costera y acrecentamiento, recreación, necesidades
energéticas, seguridad, producción de alimentos, necesidades mineras, titularidad
sobre inmuebles, y, en general, las necesidades y bienestar del pueblo.
d)
El grado de necesidad pública y privada para la obra o trabajo propuesto.
e)
De existir conflictos con relación al uso de recursos, el posible uso de ubicaciones
y métodos alternos razonables que permitirán alcanzar los objetivos de la
propuesta obra o trabajo.
f)
La magnitud y duración de los efectos beneficiosos y detrimentales que la
propuesta obra o trabajo probablemente tendrá sobre los usos públicos y para la
operación portuaria.
g)
Cumplimiento con los estándares de calidad de agua y aire aplicables.
h)
Consideración de los efectos que podrá tener una obra o actividad propuesta sobre
valores históricos, culturales, escénicos y recreativos.
i)
Consideración de los efectos que podrá tener una obra o actividad propuesta sobre
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valores tales como aquellos que se asocian con áreas de alto valor natural con
prioridad de conservación, santuarios marinos y estuarios.