Regl. 8892, art. XI dup3

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XI dup3

Las siguientes personas tendrán derecho a una vista administrativa respecto a la Adjudicación de una solicitud de autorización, permiso o licencia o la imposición de penalidades, sanciones y/o multas: a) Una persona que demuestre tener derechos propietarios relacionados al bien 0 uso en cuestión. b) El proponente agraviado por la decisión de la Adjudicación de la Autoridad denegando una solicitud de autorización, permiso o licencia o imponiéndole multas, sanciones o penalidades conforme a este reglamento. c) Una agencia estatal 0 federal o cualquiera de sus dependencias o instrumentalidades, o el oficial municipal del municipio donde ubica la propiedad, cuando hayan sometido comentarios durante un proceso de vistas públicas convocado conforme a este Reglamento. La Solicitud de Revisión Administrativa de tal determinación deberá presentarse dentro del término jurisdiccional de quince (15) días laborables a partir de la adjudicación y/o notificación de la determinación al Proponente o del Aviso Publico, cuando aplique. Salvo por lo aquí dispuesto, el proceso adjudicativo se regirá por las disposiciones del Reglamento de Procedimientos de Adjudicación de la Autoridad aprobado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. De no impugnarse la determinación en el término antes dispuesto, se entenderá haberse renunciado al derecho provisto en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.
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