Regl. 8892, art. XI dup3
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XI dup3
Las siguientes personas tendrán derecho a una vista administrativa respecto a la Adjudicación
de una solicitud de autorización, permiso o licencia o la imposición de penalidades, sanciones
y/o multas:
a)
Una persona que demuestre tener derechos propietarios relacionados al bien 0 uso
en cuestión.
b)
El proponente agraviado por la decisión de la Adjudicación de la Autoridad
denegando una solicitud de autorización, permiso o licencia o imponiéndole
multas, sanciones o penalidades conforme a este reglamento.
c)
Una agencia estatal 0 federal o cualquiera de sus dependencias o
instrumentalidades, o el oficial municipal del municipio donde ubica la propiedad,
cuando hayan sometido comentarios durante un proceso de vistas públicas
convocado conforme a este Reglamento.
La Solicitud de Revisión Administrativa de tal determinación deberá presentarse dentro del
término jurisdiccional de quince (15) días laborables a partir de la adjudicación y/o notificación
de la determinación al Proponente o del Aviso Publico, cuando aplique. Salvo por lo aquí
dispuesto, el proceso adjudicativo se regirá por las disposiciones del Reglamento de
Procedimientos de Adjudicación de la Autoridad aprobado al amparo de las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada. De no impugnarse la determinación en el término
antes dispuesto, se entenderá haberse renunciado al derecho provisto en el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos.