Regl. 8892, art. XVI
SUBARRIENDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XVI
En todo caso de subarriendos de, dentro o desde un aprovechamiento autorizado, permitido,
licenciado o concesionado en la Zona Portuaria, excepto cuando el aprovechamiento especifico
ha sido autorizado, permitido, licenciado o concesionado previamente en un contrato de alquiler
con la Autoridad, el subarrendador deberá presentar una Solicitud de Modificación.
Todo subarrendatario deberá presentar una solicitud individual ante la Autoridad para su
aprovechamiento particular y vendrá obligado a satisfacer todos los cargos que le corresponda
según su categoría general y específica.