Regl. 8892, art. XVI

SUBARRIENDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XVI

En todo caso de subarriendos de, dentro o desde un aprovechamiento autorizado, permitido, licenciado o concesionado en la Zona Portuaria, excepto cuando el aprovechamiento especifico ha sido autorizado, permitido, licenciado o concesionado previamente en un contrato de alquiler con la Autoridad, el subarrendador deberá presentar una Solicitud de Modificación. Todo subarrendatario deberá presentar una solicitud individual ante la Autoridad para su aprovechamiento particular y vendrá obligado a satisfacer todos los cargos que le corresponda según su categoría general y específica.
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