Regl. 8892, art. XVII
POLIZAS DE RESPONSABILIDAD PUBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XVII
Previo a la expedición de la Autorización, Permiso o Licencia correspondiente, el peticionario
deberá obtener una póliza de responsabilidad pública, a satisfacción de la Autoridad y vendrá
obligado a mantenerla vigente por todo el término de la Autorización, Permiso o Licencia.
El presidente, jefe o encargado del Peticionario asumirá completa responsabilidad a nombre
de sus representados por cualquier daño o reclamación que surja como consecuencia del
Aprovechamiento en sus instalaciones, ya sea llevado a cabo por el o por un subarrendatario, y
relevará a la Autoridad de toda y cualquier reclamación al respecto.
El monto mínimo de la cubierta por relevo de responsabilidad pública para una Autorización,
Permiso o Licencia será de un millón de dólares ($1,000,000.00) por lesiones personales,
corporales 0 muerte; un millón de dólares ($1,000,000.00) por cada ocurrencia que afecte a más
de una persona; ($1,000,000.00) un millón de dólares por daños a la propiedad ajena; y una
cubierta por daños ocasionados por fuego por un mínimo de ($500,000.00) quinientos mil
dólares.
Estas cuantías podrían variar dependiendo de la propiedad objeto del Aprovechamiento, uso
propuesto, tipo de Autorización, Permiso o Licencia o cualquier otra consideración que la
Autoridad estime pertinente. En casos de Autorizaciones y a solicitud del proponente, la
Autoridad podrá reducir el monto de estas pólizas, a su entera discreción, de entenderlo
procedente conforme a las características y riesgos del aprovechamiento.
La Autoridad será incluida como asegurada adicional en la(s) póliza(s) e incluirá un endoso
de "Hold Harmless" a favor de la Autoridad. También se podrá requerir otras cubiertas
dependiendo del tipo de Aprovechamiento que se llevará a cabo. Se deberá incluir evidencia de
estas pólizas y/o un estimado de las mismas junto con la Propuesta o Solicitud de Autorización,
Permiso o Licencia y evidencia de la vigencia de las pólizas como condición previa a la
expedición de la adjudicación escrita.
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