Regl. 8892, art. XVIII dup2
TRANSFERENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XVIII dup2
18.1 Solicitudes de Transferencia
Ninguna Autorización podrá ser transferida sin la autorización de la Autoridad de los Puertos.
Todo Permiso o Licencia vigente podrá ser transferida a otra persona natural o jurídica,
mediante una Notificación de Trasferencia ante la Autoridad, firmada y jurada ante notario
público, tanto por el dueño u operador original como por el nuevo dueño u operador, y
acompañada de una certificación de no deuda emitida por la Autoridad, por el Departamento de
Hacienda y por el CRIM, a favor del transferente. Cualquier sugerencia o modificación del
acuerdo de las partes contratantes se notificará a la Autoridad dentro de 90 días; de lo contrario,
se dará por aceptada la transferencia de la licencia.
La transferencia de un Permiso o Licencia se entenderá que será sobre la totalidad de los
Aprovechamientos autorizados, estando sujeto el nuevo dueño u operador a las mismas
limitaciones, condiciones y requisitos aplicables de este Reglamento.
La Autoridad podrá aceptar o rechazar cualquier transferencia, por motivos fundados, lo cual
incluirá, sin que se entienda como limitación, la falta del pago de cualesquiera deudas con la
Autoridad 0 cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sera nula ab initio cualquier transferencia total o parcial de todo a parte de un Permiso o
Licencia, que no haya sido previamente debidamente notificada.
18.2 Subrogación
18.2.1 Inter Vivos
La transferencia será condicionada a la aceptación por el nuevo dueño de la obra u operador
de subrogación individual y solidaria en todas las obligaciones comprendidas en el Permiso o
Licencia original, incluyendo vicios ocultos de construcción, haya sido su cumplimento exigible
antes o después a la transferencia. No obstante, lo anterior, la trasferencia no liberará al cedente
o transferente de penalidades, multas aplicables o resarcimiento de daños causados a la
Autoridad 0 a terceros por incumplimiento con los términos de su Permiso o Licencia ocurridos
antes de la transferencia.
18.2.2 Transferencias por causa de muerte
En casos de transferencias a causa de la muerte del tenedor del Permiso 0 Licencia (mortis
causa), la sucesión y los herederos representados por el albacea o administrador designado de la
sucesión, quedaran subrogados mancomunada y solidariamente en la posición del causante, hasta
tanto la Autoridad acepte la Notificación de Transferencia.
La Sucesión deberá presentar una Notificación de Transferencia firmada y jurada por el
albacea o representante de la sucesión, que incluya las Cartas Testamentarias o Declaratoria de
Herederos y convenio escrito entre ellos, que acrediten la autorización a representar a la
Sucesión, y Relevo de Caudal Relicto, dentro de noventa (90) días a partir del fallecimiento del
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causante. En casos en que no se haya podido obtener las Cartas Testamentarias o Declaratoria de
Herederos, 0 el Relevo del Caudal Relicto, dentro de este término, el albacea o representante de
la Sucesión deberá notificar las causas para ello y solicitar una prórroga para satisfacer este
requisito, el cual deberá cumplir antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la
presentación de la solicitud de la prórroga.
La notificación de trasferencia proveerá los nombres, direcciones, teléfonos y/o correo
electrónico de cada uno de los herederos o sus representantes o tutores. La Sucesión se subrogará
por el causante en todas las obligaciones que éste incurrió conforme al Permiso, Licencia o
Concesión.
18.2.3 Requisitos Mínimos para una Transferencia Automática mediante Notificación
Las transferencias o cesiones de Permisos o Licencias serán automáticas cuando concurran
como mínimo los siguientes requisitos:
a)
Debida presentación de la Notificación de Transferencia y documentos
complementarios.
b)
Acreditación por el Transferente de que está al día en todo pago de renta y/o tarifa
y/o cualquier cargo aplicable debido a la Autoridad o al Departamento de
Hacienda 0 al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
c)
Que la transferencia o cesión intervivos haya sido notificada al menos dos (2)
meses antes del vencimiento del Permiso, Licencia o Concesión.
La notificación de transferencia se entenderá aprobada desde la fecha en que fuese
debidamente presentada junto con las certificaciones de no deuda antes indicadas, transcurridos
noventa (90) días calendario sin que la Autoridad se haya expresado con relación a las mismas.
Las transferencias debidamente notificadas a la Autoridad tendrán vigencia continua e
ininterrumpida conforme a sus especificaciones.
No obstante, lo anterior, cuando la Autoridad determine que existen consideraciones de alto
interés público, la Autoridad podrá, a su discreción, denegar la transferencia o cesión, total o
parcial de un Permiso, Licencia o Concesión.