Regl. 8892, art. XV dup2
MODIFICACIÓNES
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XV dup2
15.1 Disposiciones Generales
Cualquier Permiso o Licencia debidamente expedida y vigente, podrá ser modificada
mediante Solicitud a tales efectos, en cualquier momento, siempre y cuando a juicio de la
Autoridad, tal modificación cumpla con todas las disposiciones de este Reglamento aplicables a
los aprovechamientos propuestos en la Solicitud de Modificación.
La Solicitud de Modificación se presentará en el formulario que provea la Autoridad a tales
efectos, junto con el cargo de radicación aplicable.
Cualquier variación sustancial del uso, obra, desarrollo o actividad según descrita en el
Permiso o Licencia original otorgada por la Autoridad, incluyendo la intensificación sustancial
del aprovechamiento o subarriendo, efectuada sin la aprobación escrita previa de la Autoridad,
será causa de la terminación inmediata de la Autorización, Permiso o Licencia y será sancionada
con las penalidades y multas aplicables conforme a este Reglamento.
15.2 Cambios a un Aprovechamiento Existente
Cambios o expansión sustancial en la intensidad del aprovechamiento ya permitido o
licenciado, para llevar a cabo otras actividades dentro del área para la cual se ha expedido una
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Autorización, Permiso 0 Licencia, constituyen una variación del aprovechamiento para el cual el
tenedor de la Autorización, Permiso o Licencia vigente deberá solicitar a la Autoridad la
correspondiente Solicitud de Modificación.