Regl. 8892, art. XV dup2

MODIFICACIÓNES

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15.1 Disposiciones Generales Cualquier Permiso o Licencia debidamente expedida y vigente, podrá ser modificada mediante Solicitud a tales efectos, en cualquier momento, siempre y cuando a juicio de la Autoridad, tal modificación cumpla con todas las disposiciones de este Reglamento aplicables a los aprovechamientos propuestos en la Solicitud de Modificación. La Solicitud de Modificación se presentará en el formulario que provea la Autoridad a tales efectos, junto con el cargo de radicación aplicable. Cualquier variación sustancial del uso, obra, desarrollo o actividad según descrita en el Permiso o Licencia original otorgada por la Autoridad, incluyendo la intensificación sustancial del aprovechamiento o subarriendo, efectuada sin la aprobación escrita previa de la Autoridad, será causa de la terminación inmediata de la Autorización, Permiso o Licencia y será sancionada con las penalidades y multas aplicables conforme a este Reglamento. 15.2 Cambios a un Aprovechamiento Existente Cambios o expansión sustancial en la intensidad del aprovechamiento ya permitido o licenciado, para llevar a cabo otras actividades dentro del área para la cual se ha expedido una 23 Autorización, Permiso 0 Licencia, constituyen una variación del aprovechamiento para el cual el tenedor de la Autorización, Permiso o Licencia vigente deberá solicitar a la Autoridad la correspondiente Solicitud de Modificación.
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