Regl. 3674, art. 3.4
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.4
Una vez realizada la inversión, los pagos mensuales futuros con cargo
al remanente se ajustarán y reducirán proporcionalmente de acuerdo con la
determinación actuarial a base de la Tabla Actuarial dispuesta en este
Reglamento.