Regl. 8892, art. XXIII dup2
IMPOSICIÓN DE CARGOS EN LA ZONA PORTUARIA DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XXIII dup2
BAHÍA DE SAN JUAN
23.1 Política Pública Cargos por Ocupación y/o Explotación de la Zona Portuaria
Será política pública de la Autoridad que toda persona natural 0 jurídica propietaria o en
posesión de un bien mueble, inmueble o infraestructuras de cualquier índole que ubique dentro
de las demarcaciones de la Zona Portuaria, aporte proporcionalmente a su espacio de ocupación
dentro de la misma, para el pago de los servicios que se ofrecen y se ofrecerán por la Autoridad
para ésta ejercer el control y la administración integral, eficiente y ordenada de la Zona
Portuaria, así como para mantener y desarrollar su atractivo y potencial operacional portuario,
industrial, comercial y turístico.
Será política pública de la Autoridad que toda persona natural o jurídica que genere ingresos
de la explotación comercial o mercantil de un aprovechamiento, dentro de la Zona Portuaria,
aporte proporcionalmente a ésta, en compensación por la ocupación de la Zona Portuaria, así
como por los servicios que le ofrece y ofrecerá la Autoridad que permiten y propician un
aprovechamiento específico dentro de la Zona Portuaria.
23.2 Aplicabilidad
Estos cargos serán satisfechos por toda persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin
entenderse coma una limitación, a municipios, cooperativas, industrias, comunidades,
condominios, complejos de vivienda, agencias gubernamentales, empresas o instituciones
privadas, comercios, organizaciones sin fines lucro y/o empresas comunitarias que sean dueñas o
estén en posesión de bienes muebles, inmuebles o infraestructuras dentro de la Zona Portuaria.
23.3Exenciones
(a)
Ninguno de estos cargos se impondrá a una persona que tenga un contrato de
arrendamiento válido y vigente con la Autoridad de los Puertos para la ocupación
y posesión de un bien inmueble, propiedad de la Autoridad dentro de la Zona
Portuaria, excepto que tal contrato de arrendamiento disponga lo contrario.
(b)
Ninguno de estos cargos se impondrá a una persona que satisfaga cargos de
muellaje, "dockage", de conformidad con el Reglamento M-1-7, o su equivalente,
según sea éste enmendado o sustituido.
23.4 Cómputo del Cargo
La Junta de Directores de la Autoridad determinará mediante resolución, el monto de los
Cargos por Ocupación 0 Explotación Mercantil a imponer a los titulares u ocupantes de la Zona
Portuaria, siguiendo los siguientes pasos:
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a)
La Junta identificará los bienes muebles, inmuebles o infraestructuras exentas y/o
los aprovechamientos exentos conforme a este Reglamento, dentro de la Zona
Portuaria.
b)
La Junta determinará, a base de su información financiera, el costo proporcional
de los servicios y mejoras propuestas, que benefician los bienes muebles,
inmuebles e infraestructuras de la Zona Portuaria, así como a los
aprovechamientos en o desde la misma, para lo cual utilizará las Categorías
Generales y Específicas de este Reglamento.
c)
El cargo proporcional a ser impuesto por concepto del cargo por ocupación será
aquel que resulte al multiplicar la suma de los costos relacionados atribuibles a la
Zona Portuaria, tales como los gastos operacionales de mantenimiento, reparación
y seguridad, y otros que la Junta determine, más los gastos presupuestados de
proyectos de mejoras que benefician o beneficiarán la Zona Portuaria, por una
fracción cuyo numerador es el pietaje del bien mueble o inmueble y/o de las
estructuras donde se dé el aprovechamiento en la Zona Portuaria, y cuyo
denominador es la suma del pietaje total de los terrenos de la Zona Portuaria.
Este cargo podrá ser modulado según las Categorías Generales y Específicas
detalladas en este Reglamento.
d)
Los cargos por la explotación mercantil o comercial serán aquellos que
compensen a la Autoridad, como representante del público en general, por la
explotación mercantil o comercial autorizada, permitida, licenciada a
concesionada, de un aprovechamiento dependiente 0 dependiente accesorio del
agua, dentro o desde la Zona Portuaria.
23.5 Revisión de Fórmula
La Junta podrá ajustar anualmente la cantidad que se impondrá por concepto de cargos por
ocupación y/o cargos por la explotación mercantil de la Zona Portuaria, basándose, sin que se
entienda como una limitación, en los siguientes factores:
a)
Nuevas obras o desarrollos dentro de la Zona Portuaria;
b)
Facilidades 0 infraestructuras de uso dotacional nuevas;
c)
Necesidades de servicios, mantenimiento y/o reparación y/o mejoras para
satisfacer y/o potenciar la demanda operacional portuaria, auxiliar portuaria,
industrial, comercial y turística;
d)
Ajuste por Inflación;
e)
Cualquier otro factor relevante a juicio de la Autoridad.
23.6 Cobro y Recaudo de los Cargos
La Junta determinará la forma y las entidades o negociados internos responsables de cobrar los
Cargos por Servicios y Cargos de Porciento de Ingresos. Al adoptarse el presupuesto anual o,
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cualquier enmienda a este, la Junta notificará, impondrá y cobrará los Cargos por Ocupación
dentro de la Zona Portuaria y los Cargos por Explotación Mercantil de la Zona Portuaria.
Los Cargos por Ocupación y los Cargos por Explotación Mercantil serán pagaderos en cuotas
anuales iguales, o en cualquier otro periodo que determine la Junta, el día primero de cada mes, o
en cualquier otro día que sea determinado par la Junta. Cualquier pago tardío estará sujeto a una
penalidad por mora y devengará interés en una cantidad del 2%, en interés compuesto, desde el
día en que fuese pagadero, hasta el día de pago o hasta un máximo de 30 días calendario de la
fecha de vencimiento del pago.
23.7 Cuenta por Separado
La Autoridad establecerá una cuenta por separado para los recaudos de estos cargos por
ocupación y cargos por explotación mercantil. Dichos recaudos se utilizarán exclusivamente
para los propósitos de servicios, mantenimiento y mejoras a la Zona Portuaria, para sostener y
ejercer el control y administración óptima de la Zona Portuaria y para potenciar y desarrollar su
aprovechamiento operacional portuario, auxiliar portuario, comercial, industrial y turístico. La
Autoridad mantendrá informes financieros fehacientes que reflejarán por separado los
movimientos de dicha cuenta y records que demostrarán todos los ingresos y los egresos con una
nota explicativa sobre el propósito de cada egreso.
23.8 Registro
La Autoridad creará un registro público donde se inscribirán y describirán con especificidad,
todos los bienes muebles, inmuebles, infraestructuras y aprovechamientos dentro de la Zona
Portuaria sujetos a los cargos establecidos mediante este Reglamento.
23.9 Exención adicional del Pago de Cargos por Servicios
Cualquier parte de un Inmueble dentro de la Zona Portuaria propiedad de la Autoridad que no
se haya vendido, arrendado, subarrendado o de otra manera transferido, estará exento del pago de
estos cargos. Ninguna persona estará exenta del pago de cargos por la renuncia al uso, al servicio
0 al beneficio recibido dentro de la Zona Portuaria, a por el abandono del bien o del
aprovechamiento.