Regl. 8892, art. XXII dup2

IMPOSICIÓN DE CARGOS POR APROVECHAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XXII dup2

22.1 Disposiciones generales Toda ocupación 0 aprovechamiento dentro de la Zona Portuaria pagará cargos a favor de la Autoridad. Los cargos serán a base de pies cuadrados de ocupación y/o cargo de por ciento de ingresos devengados de la explotación mercantil del aprovechamiento, según aplique, conforme a la categoría general y especifica de su aprovechamiento y según determine la Autoridad 28 conforme a este Reglamento. 22.2 Categorías Generales y Específicas de Aprovechamientos 22.2.1 Categorías Generales de Aprovechamientos: Para propósitos de los cargos por aprovechamientos se establecen las siguientes categorías generales según los usos u aprovechamientos descritos en este reglamento: a) Categoría I-Uso Dependiente del Agua b) Categoría II-Uso Dependiente Accesorio del Agua c) Categoría III-Uso No Dependiente del Agua 22.2.2 Categorías Específicas de Aprovechamientos: Para propósitos de los cargos por aprovechamientos se establecen las siguientes categorías específicas, las cuales se establecen a su vez dentro de las categorías generales antes descritas, según los usos y aprovechamientos descritos en este reglamento: a) Operacional Portuario b) Auxiliar Portuario c) Comercial d) Turístico e) Industrial f) Residencial La Autoridad, mediante Resolución de su Junta de Directores, podrá añadir categorías específicas de aprovechamiento según entienda necesario o conveniente. 22.3 Exclusiones de cargos El pago de los cargos dispuestos en este reglamento no será de aplicación a los siguientes aprovechamientos, sin embargo, las demás regulaciones aquí establecidas serán vinculantes para todos los integrantes de la Zona Portuaria de la Bahía de San Juan. a) Estructuras y/o terrenos propiedad de la Autoridad. b) Aprovechamiento Residencial pre existente al Reglamento; c) Aprovechamiento Operacional Portuario sujeto al pago de muellaje, "dockage"; d) Terrenos Reservados por el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica utilizado para fines públicos; e) Reservas Naturales; f) Áreas de Conservación; g) Estuario de la Bahía de San Juan; h) Áreas de transmisión de energía o agua de utilidades cuando sean de propiedad y operación pública; i) Parques públicos estatales o municipales; j) Zonas escolares; 29 k) Estructuras o terrenos municipales utilizados para fines públicos.
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