Regl. 8892, art. XXIV dup2

TASAS DE CARGOS POR OCUPACIÓN DE LA ZONA

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XXIV dup2

PORTUARIA 24.1 Pagos de Cargos por Ocupación por Categorías a) Categoría I-Usos Dependientes del Agua % de las tasas especificas aplicables: b) Categoría II-Usos Dependientes Accesorios del Agua % de las tasas especificas aplicables: c) Categoría III-Usos No Dependientes del Agua-tasas aplicables % de las tasas 32 especificas aplicables: 24.2 Pagos de Cargos por Ocupación por Categorías Específicas-$.15 $.30 i. Operacional Portuarioii. Auxiliar Portuarioiii. Comercialiv. Turístico- V. Industrialvi. Residencial- 24.3 Pagos por Ingresos Generados de Aprovechamientos dentro de la Zona Portuaria- 5% El tenedor de una autorización, permiso, licencia o concesión pagará a la Autoridad el siguiente por ciento de las ventas brutas anuales atribuibles al aprovechamiento en la Zona Portuaria, netas del impuesto sobre ingreso de ventas y uso (IVU), patentes municipales y el cargo por ocupación en la Zona Portuaria. a) Categoría I - Usos Dependientes del Agua-% de las tasas especificas aplicables: b) Categoría II Usos Dependientes Accesorios del Agua-% de las tasas especificas aplicables: 24.4 Pagos de Cargos Ingresos Generados de Aprovechamientos por Categorías Específicas i. Operacional Portuarioii. Auxiliar Portuarioiii. Comercialiv. Turístico- V. Industrialvi. Residencial- 24.5 Excepciones a Cargos La Autoridad, a solicitud de parte, podrá a su discreción dispensar de la imposición de cualquiera de estos cargos en los siguientes casos: a) Cuando se trate de Autorizaciones, Permisos o Licencias de nuevos aprovechamientos, o aprovechamientos o Concesiones reconocidas conforme a este Reglamento, cuyas obras o desarrollos, y/o mantenimiento y conservación, se efectúe con fondos públicos, siempre y cuando estos aprovechamientos sean destinados para el libre uso y disfrute de todos los ciudadanos. b) Cuando se trate de Autorizaciones, Permisos, Licencias 0 Concesiones que representen una utilidad o beneficio público y sean promovidas 0 auspiciadas con propósitos educacionales o científicos, por asociaciones cívicas o entidades con fines no pecuniarios o por agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas. 33
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