Regl. 8892, art. XXI dup2
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN,
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XXI dup2
PERMISO, LICENCIA O CONCESIÓN
21.1 Poderes de la Autoridad
La Autoridad podrá emitir una Orden de Cese y Desistimiento, Mostrar Causa y/o suspender o
revocar una Autorización, Permiso, Licencia o Concesión al amparo de este Reglamento. La
Autoridad puede establecer condiciones razonables y no discriminatorias que puedan ser
necesarias para la seguridad y operación eficiente de los puertos para que sean cumplidas por
todos los usuarios de la Zona Portuaria.
La Autoridad puede prohibir o limitar cualquier tipo o clase de aprovechamiento, cuando sea
necesario para la operación segura de los aeropuertos e instalaciones marítimas o para atender las
necesidades operacionales de la Zona Portuaria.
21.2 Causas de Suspensión O Revocación
El incumplimiento del tenedor de una Autorización, Permiso, Licencia 0 Concesión con
cualquiera de los requisitos o condiciones impuestas por este Reglamento o por la Autoridad,
incluyendo morosidad en pagos de cargos o cánones de arrendamiento, así como su
incumplimiento con cualquier disposición reglamentaria o legislativa aplicable al uso o
Aprovechamiento permitido, será causa suficiente para la imposición de multas administrativas,
y será suficiente para ordenar la suspensión o revocación provisional inmediata de tal
autorización, permiso, licencia o concesión, sujeto a una adjudicación final conforme a una vista
administrativa. En todo caso de suspensión o revocación provisional inmediata, la vista
administrativa será pautada a no más tardar dentro de siete (7) días calendarios y se efectuará
conforme al Reglamento de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Autoridad.
21.3 Cese y Desista ante Riesgo a la Seguridad o el Ambiente
En caso de que el Aprovechamiento produjera Riesgo a la Seguridad o el Ambiente, la
Autoridad podrá emitir orden de cese y desista de efectividad provisional inmediata, y/o
modificar la concesión o autorización de inmediato, e imponer condiciones adicionales o incluso
revocar la autorización o concesión sin derecho a indemnización alguna para el tenedor de la
Autorización, Permiso 0 Licencia, pautando una Vista Administrativa para fecha posterior a
efectuarse dentro del plazo máximo de siete (7) días calendarios. Dicha Vista Administrativa se
regirá conforme al Reglamento de Vistas Administrativas de la Autoridad.