Regl. 8892, art. XXI dup2

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN,

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PERMISO, LICENCIA O CONCESIÓN 21.1 Poderes de la Autoridad La Autoridad podrá emitir una Orden de Cese y Desistimiento, Mostrar Causa y/o suspender o revocar una Autorización, Permiso, Licencia o Concesión al amparo de este Reglamento. La Autoridad puede establecer condiciones razonables y no discriminatorias que puedan ser necesarias para la seguridad y operación eficiente de los puertos para que sean cumplidas por todos los usuarios de la Zona Portuaria. La Autoridad puede prohibir o limitar cualquier tipo o clase de aprovechamiento, cuando sea necesario para la operación segura de los aeropuertos e instalaciones marítimas o para atender las necesidades operacionales de la Zona Portuaria. 21.2 Causas de Suspensión O Revocación El incumplimiento del tenedor de una Autorización, Permiso, Licencia 0 Concesión con cualquiera de los requisitos o condiciones impuestas por este Reglamento o por la Autoridad, incluyendo morosidad en pagos de cargos o cánones de arrendamiento, así como su incumplimiento con cualquier disposición reglamentaria o legislativa aplicable al uso o Aprovechamiento permitido, será causa suficiente para la imposición de multas administrativas, y será suficiente para ordenar la suspensión o revocación provisional inmediata de tal autorización, permiso, licencia o concesión, sujeto a una adjudicación final conforme a una vista administrativa. En todo caso de suspensión o revocación provisional inmediata, la vista administrativa será pautada a no más tardar dentro de siete (7) días calendarios y se efectuará conforme al Reglamento de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Autoridad. 21.3 Cese y Desista ante Riesgo a la Seguridad o el Ambiente En caso de que el Aprovechamiento produjera Riesgo a la Seguridad o el Ambiente, la Autoridad podrá emitir orden de cese y desista de efectividad provisional inmediata, y/o modificar la concesión o autorización de inmediato, e imponer condiciones adicionales o incluso revocar la autorización o concesión sin derecho a indemnización alguna para el tenedor de la Autorización, Permiso 0 Licencia, pautando una Vista Administrativa para fecha posterior a efectuarse dentro del plazo máximo de siete (7) días calendarios. Dicha Vista Administrativa se regirá conforme al Reglamento de Vistas Administrativas de la Autoridad.
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