Regl. 8892, art. XXV dup2
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XXV dup2
25.1 Multas administrativas
Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a la imposición de
una multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada acto ilegal 0 en violación
al mismo. De sostenerse la multa luego de vista administrativa celebrada conforme a este
Reglamento, cada infracción diaria se considerará como una violación separada para efectos de
la multa y estará sujeta a una multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada
acto ilegal.
25.2 Efecto de la reincidencia
En caso de infracciones subsiguientes, la Autoridad podrá imponer una multa adicional de
hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) por cada acto ilegal. Cada infracción diaria se
considerará como una violación separada para efectos de la multa y estará sujeta a la multa
adicional antes indicada.
25.3 Desalojo en casos de morosidad
El incumplimiento del pago de los cargos o cánones correspondientes por más de treinta días,
luego de requerimiento de pago por parte de la Autoridad, facultará a la Autoridad a declarar la
Autorización, Permiso, Licencia 0 Concesión vencida. La Autoridad podrá ordenar el desalojo
inmediato de la obra o desarrollo, o el cese inmediato del uso u aprovechamiento, y cualquier
otro remedio que entiende procedente, incluyendo demolición de la obra 0 desarrollo y su
saneamiento. La Autoridad citará a la parte directamente afectada a una vista administrativa
dentro del término de siete días, de conformidad con este Reglamento.
25.4 Delito menos grave
Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento constituirá delito memos grave y
convicto quo fuere el acusado será castigado con pena de multa no menor de cincuenta dólares
($50.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00) o cárcel por un periodo no menor de cinco (5)
días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del Tribunal.