Regl. 8892, art. XX dup2

DISPOSICIONES COEXISTENTES O CONTRADICTORIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XX dup2

20.1 El requisito más restrictivo predominará Si un requisito establecido por cualquier disposición de este Reglamento es más o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra disposición de este Reglamento, 0 por cualquier otra ley, Reglamento, o norma establecida por cualquier autoridad gubernamental que tenga jurisdicción primaria sobre la materia, el requisito más restrictivo predominará, excepto si el mismo es de naturaleza procesal, en cuyo caso predominará este Reglamento. 20.2 Nada de lo dispuesto por este Reglamento o en las determinaciones administrativas emitidas a su amparo: a) Relevará a las personas sujetas a este Reglamento, 0 sus representantes autorizados, de su obligación de obtener otros permisos o endosos requeridos por la Autoridad y otras agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o federales, incluyendo, pero sin limitarse a cualquiera de los Municipios de Puerto Rico, 0 de tener que cumplir con otros requisitos aplicables a sus actividades; b) Limitará los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por las actividades desarrolladas de conformidad con este Reglamento, a iniciar las acciones judiciales que entienda pertinente y obtener los remedios que en derecho correspondan; c) Legaliza la creación o mantenimiento de un estorbo público u otorgar derechos a un precarista; d) Limita 0 restringe otras prohibiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos de la Autoridad o cualesquiera otras aplicables. 27
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