Regl. 8892, art. XX dup2
DISPOSICIONES COEXISTENTES O CONTRADICTORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. XX dup2
20.1 El requisito más restrictivo predominará
Si un requisito establecido por cualquier disposición de este Reglamento es más o menos
restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra disposición de este Reglamento, 0 por
cualquier otra ley, Reglamento, o norma establecida por cualquier autoridad gubernamental que
tenga jurisdicción primaria sobre la materia, el requisito más restrictivo predominará, excepto si
el mismo es de naturaleza procesal, en cuyo caso predominará este Reglamento.
20.2 Nada de lo dispuesto por este Reglamento o en las determinaciones administrativas
emitidas a su amparo:
a)
Relevará a las personas sujetas a este Reglamento, 0 sus representantes
autorizados, de su obligación de obtener otros permisos o endosos requeridos por
la Autoridad y otras agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o
federales, incluyendo, pero sin limitarse a cualquiera de los Municipios de Puerto
Rico, 0 de tener que cumplir con otros requisitos aplicables a sus actividades;
b)
Limitará los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por las
actividades desarrolladas de conformidad con este Reglamento, a iniciar las
acciones judiciales que entienda pertinente y obtener los remedios que en derecho
correspondan;
c)
Legaliza la creación o mantenimiento de un estorbo público u otorgar derechos a
un precarista;
d)
Limita 0 restringe otras prohibiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos de
la Autoridad o cualesquiera otras aplicables.
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