Regl. 3674, art. 3.6
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.6
No se podrá autorizar más de una inversión a un mismo cónyuge 0
concubino(a) sobreviviente en un perÃodo de tres (3) años consecutivos,
contando dicho término a partir de la fecha de la última inversión realizada.
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