Regl. 3674, art. 3.6

Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.

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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.6

No se podrá autorizar más de una inversión a un mismo cónyuge 0 concubino(a) sobreviviente en un período de tres (3) años consecutivos, contando dicho término a partir de la fecha de la última inversión realizada. 5
Regl. 3674, art. 3.6: Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes. | Justis AI