Regl. 3674, art. 4.1

Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.

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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 4.1

Al realizar los cómputos, se computará la edad del cónyuge 0 concubino(a) sobreviviente y dependiente al último cumpleaño, en años y meses. Así computada, esa será la edad del cónyuge 0 concubino(a) sobreviviente y dependiente al recibir el pago de compensación mensual inmediatamente anterior a la fecha en que será efectiva la inversión y el ajuste en la cantidad de los pagos mensuales futuros.
Regl. 3674, art. 4.1: Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes. | Justis AI