Regl. 3674, art. 4.1
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 4.1
Al realizar los cómputos, se computará la edad del cónyuge 0
concubino(a) sobreviviente y dependiente al último cumpleaño, en años y
meses. Así computada, esa será la edad del cónyuge 0 concubino(a)
sobreviviente y dependiente al recibir el pago de compensación mensual
inmediatamente anterior a la fecha en que será efectiva la inversión y el
ajuste en la cantidad de los pagos mensuales futuros.