Regl. 1279, art. 20-9
ARMAZONES Y PLATAFORMAS
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-9
El armazón para carros y plataformas de montacargas se ajustará a las normas del Reglamento para Ascensores de Personas con la
excepción de que las plataformas para los carros no se requerirá que
estén protegidas contra fuego en su superficie inferior. En caso de
equipos no cubiertos por estas normas, se determinará de acuerdo con
las disposiciones del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. (Vea Fig. 29).
Igualadores de Cuerda
Cabezal Superior
Fig. 29: Ilustra-
e Interruptor de Limite
del Carro
ción esquemática de
GuÃa de
Postes de
combinación completa
Puerta o
GuÃas
Barrera
de carro y la estructura de la cabina O
jaula, de montacargas
de trabajadores.
Puerta Superior e
Inferior del Carro
O Cabina.
Plataforma
del
Carro
Cercado Lateral
Dispositivo de Seguridad
del Carro
con Regulador de Velocidad
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