Regl. 1279, art. 20-9

ARMAZONES Y PLATAFORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-9

El armazón para carros y plataformas de montacargas se ajustará a las normas del Reglamento para Ascensores de Personas con la excepción de que las plataformas para los carros no se requerirá que estén protegidas contra fuego en su superficie inferior. En caso de equipos no cubiertos por estas normas, se determinará de acuerdo con las disposiciones del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. (Vea Fig. 29). Igualadores de Cuerda Cabezal Superior Fig. 29: Ilustra- e Interruptor de Limite del Carro ción esquemática de Guía de Postes de combinación completa Puerta o Guías Barrera de carro y la estructura de la cabina O jaula, de montacargas de trabajadores. Puerta Superior e Inferior del Carro O Cabina. Plataforma del Carro Cercado Lateral Dispositivo de Seguridad del Carro con Regulador de Velocidad 57
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