Regl. 3674, art. 5.2
-Tabla Actuarial
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 5.2
La Tabla Actuarial, confeccionada a base de la experiencia de
mortalidad y recasamiento de las viudas y/o concubinas a las cuales el Fondo
les adjudicó un beneficio de compensación en casos de años pólizas
comprendidos entre el 1959-60 al 1978-79, será la Tabla Actuarial a usarse
para computar actuarialmente el valor conmutado de los pagos mensuales
futuros al momento de hacerse una inversión por el cónyuge 0 concubino(a)
sobreviviente y dependiente de un(a) obrero(a) 0 empleado(a) fallecido(a)
como resultado directo de una muerte compensable, cuya causa ocurra a
partir del 30 de mayo de 1984, así como para computar actuarialmente la
reducción proporcional de los pagos mensuales futuros con cargo al remanente
una vez hecha la inversión.