Regl. 8898, art. 10

Requisito de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 10

A. Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos en el Banco, a fin de determinar que están física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos. B. Las pruebas serán administradas no más tarde de 24 horas contadas a partir del recibo de las notificaciones por los candidatos preseleccionados. La negativa de un candidato a someterse a la prueba, O un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar el empleo. C. Los candidatos seleccionados para ocupar puestos de Confianza tales como Ayudantes Especiales, Ayudantes Ejecutivos, Vicepresidentes Ejecutivos, Asesor Legal General, Auditor General y Chofer, deberán someterse a las pruebas después de ser ratificado su nombramiento por la Junta de Directores del Banco, pero antes de prestar juramento y tomar posesión del cargo.
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