Regl. 8898, art. 10
Requisito de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 10
A. Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los
candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos en el Banco, a fin de
determinar que están fÃsica y mentalmente capacitados para desempeñar las
funciones de dichos puestos.
B. Las pruebas serán administradas no más tarde de 24 horas contadas a partir del
recibo de las notificaciones por los candidatos preseleccionados. La negativa de un
candidato a someterse a la prueba, O un resultado positivo corroborado en la misma,
será causa suficiente para denegar el empleo.
C. Los candidatos seleccionados para ocupar puestos de Confianza tales como
Ayudantes Especiales, Ayudantes Ejecutivos, Vicepresidentes Ejecutivos, Asesor
Legal General, Auditor General y Chofer, deberán someterse a las pruebas después
de ser ratificado su nombramiento por la Junta de Directores del Banco, pero antes
de prestar juramento y tomar posesión del cargo.