Regl. 8898, art. 11
Administración de las Pruebas
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 11
A. El Banco podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias
controladas a los funcionarios y empleados, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, durante horas
laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario o empleado, en cuyo
caso la prueba será administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir del
accidente. Si el funcionario 0 empleado está inconsciente 0 ha fallecido, se le
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DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN
PARA PUERTO Rico
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
Estado Libre Asociado de Pocito Rico
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podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la
detección de sustancias controladas.
2. Cuando al menos (2) supervisores (uno de éstos el supervisor inmediato),
determinen que existe sospecha razonable individualizada, de un funcionario o
empleado, la prueba será administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir
de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha
razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un
expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el
cual se anotarán todos los incidentes que generen sospechas de que un
funcionario O empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los
efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios O empleados
a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis (6) meses contados a
partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. Esta circunstancia
también aplicará a los funcionarios y/o empleados que sólo tengan un supervisor
asignado.
3. Cuando un funcionario O empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo en el Banco.
De acuerdo al ArtÃculo 5, inciso ix, de este Reglamento, se consideran puestos O
cargos sensitivos en el Banco los siguientes: Chofer del Presidente, Auxiliares de
Servicios, Oficial de Enlace, y cualquier otro que determine el Presidente y/o la
Junta de Directores, siempre y cuando cumpla con la definición de puesto O cargo
sensitivo establecida en el ArtÃculo 5, inciso ix de este Reglamento.
4. Cuando un funcionario 0 empleado haya dado un resultado positivo corroborado
en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento.
5. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación.
6. Cuando un funcionario o empleado se someta voluntariamente a la prueba, sin que
se le haya requerido que asà lo haga.
7. Cuando voluntariamente un empleado que ocupe un puesto sensitivo, haya
revelado al Oficial Enlace que ha utilizado alguna sustancia controlada en algún
estado 0 paÃs en que es legal su uso recreacional y se requieran pruebas de
seguimiento para asegurarse que la sustancia ya no está en su cuerpo.
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B. Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y "puesto O cargo
sensitivo", según se utilizan en el inciso (a), tendrán los significados que se
establecen en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.