Regl. 8898, art. 13
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 13
A. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por
personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos
fines.
B. Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean aceptables
cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras.
C. Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas,
y las muestras que arrojen un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas
a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un
médico revisor oficial (MRO, por sus siglas en inglés).
D. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas,
las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los
resultados negativos dentro de treinta dÃas contados a partir de su recibo.