Regl. 8898, art. 14
Derechos
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 14
A. Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán
libre de costo para los funcionarios y empleados, durante horas laborables. El tiempo
que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados
se considerará como tiempo trabajado. Igualmente, serán libre de costo para los
candidatos a empleo luego de ser seleccionados.
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DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN
PARA PUERTO Rico
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
Estado Libre Asociado de Postto Rico
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
B. Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá indicar si ha
tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha
prueba.
C. Se le advertirá a cada funcionario o empleado que, de asà solicitarlo, se le entregará
parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis
independiente de la misma, a su propio costo.
D. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario O empleado que se someta
a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo sanitario mientras se
provee la muestra.
E. El funcionario 0 empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia
del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha
prueba.
F. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario 0 empleado
concernido tendrá derecho a una vista administrativa ante el Oficial de Enlace del
programa, para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que
no ha usado ilegalmente sustancias controladas.