Regl. 8898, art. 15

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 15

A. Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso administrativo, civil, criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se apliquen medidas disciplinarias. B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso a) de este Artículo, el Presidente, el Oficial de Enlace, el funcionario O empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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