Regl. 8898, art. 15
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 15
A. Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen
en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección
de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como
evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso administrativo, civil,
criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se apliquen medidas
disciplinarias.
B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso a) de este Artículo, el
Presidente, el Oficial de Enlace, el funcionario O empleado, en cuanto a su propia
prueba, y sus respectivos representantes autorizados.