Regl. 8898, art. 17

Medidas Disciplinarias

Last amended: 1997Length: 1,368 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 17

A. El Presidente podrá suspender de empleo y sueldo a un funcionario o empleado en las siguientes circunstancias: 1. Cuando se niegue a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas. 2. Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se niegue a participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 3. Cuando esté participando en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y continúe usando ilegalmente sustancias controladas, conforme a resultados positivos corroborados en pruebas de seguimiento. 9 DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN PARA PUERTO Rico FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL Estado Libre Asociado de Podro Rico BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO Rico B. El Presidente podrá destituir a un funcionario O empleado del puesto que ocupa en las siguientes circunstancias: 1. Si luego de haber sido suspendido de empleo y sueldo, continúa negándose a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas y/o se niega a participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y/o continúa usando ilegalmente sustancias controladas. 2. Si ocupa un puesto o cargo sensitivo y se niega a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas. 3. Si ocupa un puesto 0 cargo sensitivo y haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba. El uso ilegal de sustancias controladas resulta irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y los deberes de un puesto o cargo sensitivo, según dicho término se define en el Artículo 5 de este Reglamento. C. Cuando se aplique una medida disciplinaria, se notificará por escrito al funcionario o empleado concernido la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante el Oficial de Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. D. Excepción: 1. Introducción En los últimos años, se ha aprobado legislación que permite el uso del cannabis recreacional y medicinal en varias jurisdicciones de los Estados Unidos (EU) y otros países. Por nuestra relación cercana y la fácil movilidad de los domiciliados de Puerto Rico a EU, este Reglamento contempla la posibilidad de que cualquiera de nuestros empleados pueda usar dicha sustancia controlada mientras esté de visita en jurisdicciones que cuenten con dicha legislación permisiva. Por otro lado, en Puerto Rico solo se permite el uso del cannabis medicinal (no el recreacional), en virtud del Boletín Administrativo 2015-10 del Gobernador de Puerto Rico, donde ordena a la Secretaria de Salud a que autorice el uso medicinal de todas las sustancias controladas O sus componentes, derivados del cannabis. 10 DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN PARA PUERTO Rico FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL Estado Libre Asociado de Puerto Rico BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO Rico 2. No obstante lo anterior, el BDE reafirma su política de cero drogas y sustancias controladas y enfatiza en que la aprobación de dicha legislación permisiva del cannabis, bajo ningún concepto, interfiere con el ordenamiento jurídico de Puerto Rico que prohíbe el uso recreacional del cannabis y de ninguna manera, exime al empleado de sus deberes, a saber: a. Comparecer al Banco libre de sustancias controladas en su cuerpo. b. Comparecer a su área de trabajo, libre de los efectos de sustancias controladas y de cualquier droga que interfiera con su productividad y su seguridad y la de los compañeros que le rodean. C. Someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas y drogas según se dispone en este Reglamento y cumplir con todos sus procesos. 3. Atenuantes a. Empleados Autorizados al Uso Medicinal del Cannabis i. Detectada la sustancia de Cannabis en su cuerpo como parte de las pruebas de detección impuestas por este Reglamento, el empleado presenta, inmediatamente, evidencia de que estuvo autorizado al uso medicinal del cannabis. ii. En cualquier momento antes de haberse administrado una prueba de detección de sustancias controladas, el empleado a su entera discreción y voluntad, puede optar por presentar ante el Oficial Enlace, evidencia de la autorización médica para el uso del Cannabis y solicitarle que así la mantenga en su expediente médico. iii. Evidencia de Autorización Médica para el Uso Medicinal del Cannabis Es la Tarjeta de Identificación para el Uso del Cannabis Medicinal expedida por el Departamento de Salud de conformidad al Capítulo III del Reglamento Número 8766 del 26 de julio de 2016 del Departamento de Salud. Esta tarjeta debe renovarse anualmente por lo que al presentarse como evidencia, debe estar vigente y debidamente actualizada. 11 DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN PARA PUERTO Rico FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL Estado Litre Asociado de Puerto Rico BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO Rico iv. En los casos en que el empleado evidencia que estaba autorizado al uso medicinal del cannabis, conforme aquí se establece, quedará eximido de la aplicación de las medidas disciplinarias de este Artículo 17 (A) y (B). b. Empleados que Viajen a Jurisdicciones Permisivas del Uso Recreacional del Cannabis i. Detectada la sustancia de Cannabis en su cuerpo como parte de las pruebas de detección impuestas por este Reglamento, el empleado presenta, inmediatamente, evidencia de que en los últimos treinta (30) días que precedieron a la prueba visitó un país o estado donde su ordenamiento jurídico permite el uso recreacional del cannabis. ii. El empleado a su entera discreción y voluntad, puede optar por presentar ante el Oficial Enlace, evidencia de la visita al país 0 estado con legislación permisiva del uso recreacional del cannabis en cuanto regrese a Puerto Rico de tal visita y solicitarle que así la mantenga en su expediente médico. iii. Evidencia de Visita a Jurisdicciones Permisivas del Uso Recreacional del Cannabis Es evidencia, copia de la parte del boleto de viaje perteneciente al pasajero a la vez que presenta el original al Oficial Enlace para que valide la copia y le estampe su firma. El empleado podrá además, presentar copia de la factura del lugar de estadía. La lista de países y estados en EU con legislación permisiva de uso recreacional del cannabis que por este medio se le ordena al Oficial Enlace que cree y mantenga. Ejemplo de Jurisdicciones que en estos momentos cuentan con dicha legislación permisiva lo son, en EU, los estados de Colorado, Washington, Alaska, Oregon y el distrito de Columbia; Holanda; Barcelona, España; Suiza y México, entre otros. Las jurisdicciones permisivas a que se refiere esta parte del Reglamento no incluyen aquellas donde solo se ha 12 DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN PARA PUERTO Rico FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL Estado Libre Asociado de Puerto Rico BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO despenalizado el uso del cannabis para tratarlo de manera salubrista, pero que su uso recreacional sigue prohibido. iv. En los casos descritos en los incisos 3 (a) y (b) anteriores, y sujeto a la presentación de la evidencia aquí requerida, se exceptúa de la aplicación de los procesos de este Artículo 17 en sus partes (A) y (B). En estos casos aplicará lo siguiente: El empleado no se considerará usuario habitual a drogas cuando voluntariamente divulgue al Oficial Enlace que ha visitado un estado 0 país que ha legalizado el uso recreacional de la marihuana. En cuyo caso, no será necesario que divulgue que ha utilizado marihuana. En la eventualidad de que el empleado arroje resultados positivos corroborados en un proceso aleatorio dentro del término de tiempo que la sustancia debe permanecer en el cuerpo, dicha evidencia excluirá al empleado de ser sometido a un programa de rehabilitación. Esto no aplicará cuando el empleado ocupe un puesto sensitivo. En el caso de un empleado que ocupe un puesto sensitivo, este no podrá ejercer sus funciones hasta que sea sometido a pruebas de seguimiento que arrojen resultados indicativos que está libre de la sustancia en su cuerpo. Para esto, agotará las licencias que tenga acumuladas y se le podrá conceder Licencia sin Sueldo en caso de no tener suficiente balance de licencias acumuladas.
Regl. 8898, art. 17: Medidas Disciplinarias | Justis AI