Regl. 8898, art. 17
Medidas Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 17
A. El Presidente podrá suspender de empleo y sueldo a un funcionario o empleado en
las siguientes circunstancias:
1. Cuando se niegue a someterse a la prueba para la detección de sustancias
controladas.
2. Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se
niegue a participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación.
3. Cuando esté participando en el programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación y continúe usando ilegalmente sustancias controladas, conforme a
resultados positivos corroborados en pruebas de seguimiento.
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B. El Presidente podrá destituir a un funcionario O empleado del puesto que ocupa en
las siguientes circunstancias:
1. Si luego de haber sido suspendido de empleo y sueldo, continúa negándose a
someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas y/o se niega a
participar en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y/o continúa
usando ilegalmente sustancias controladas.
2. Si ocupa un puesto o cargo sensitivo y se niega a someterse a la prueba para la
detección de sustancias controladas.
3. Si ocupa un puesto 0 cargo sensitivo y haya dado un resultado positivo
corroborado en una primera prueba. El uso ilegal de sustancias controladas
resulta irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las
funciones y los deberes de un puesto o cargo sensitivo, según dicho término se
define en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
C. Cuando se aplique una medida disciplinaria, se notificará por escrito al funcionario o
empleado concernido la fecha, hora y lugar de una vista administrativa ante el Oficial
de Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) dÃas contados a partir de
la notificación.
D. Excepción:
1. Introducción
En los últimos años, se ha aprobado legislación que permite el uso del cannabis
recreacional y medicinal en varias jurisdicciones de los Estados Unidos (EU) y
otros paÃses. Por nuestra relación cercana y la fácil movilidad de los domiciliados
de Puerto Rico a EU, este Reglamento contempla la posibilidad de que cualquiera
de nuestros empleados pueda usar dicha sustancia controlada mientras esté de
visita en jurisdicciones que cuenten con dicha legislación permisiva. Por otro
lado, en Puerto Rico solo se permite el uso del cannabis medicinal (no el
recreacional), en virtud del BoletÃn Administrativo 2015-10 del Gobernador de
Puerto Rico, donde ordena a la Secretaria de Salud a que autorice el uso
medicinal de todas las sustancias controladas O sus componentes, derivados del
cannabis.
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2. No obstante lo anterior, el BDE reafirma su polÃtica de cero drogas y sustancias
controladas y enfatiza en que la aprobación de dicha legislación permisiva del
cannabis, bajo ningún concepto, interfiere con el ordenamiento jurÃdico de Puerto
Rico que prohÃbe el uso recreacional del cannabis y de ninguna manera, exime
al empleado de sus deberes, a saber:
a. Comparecer al Banco libre de sustancias controladas en su cuerpo.
b. Comparecer a su área de trabajo, libre de los efectos de sustancias
controladas y de cualquier droga que interfiera con su productividad y su
seguridad y la de los compañeros que le rodean.
C. Someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas y drogas
según se dispone en este Reglamento y cumplir con todos sus procesos.
3. Atenuantes
a. Empleados Autorizados al Uso Medicinal del Cannabis
i. Detectada la sustancia de Cannabis en su cuerpo como parte de las
pruebas de detección impuestas por este Reglamento, el empleado
presenta, inmediatamente, evidencia de que estuvo autorizado al uso
medicinal del cannabis.
ii. En cualquier momento antes de haberse administrado una prueba de
detección de sustancias controladas, el empleado a su entera discreción y
voluntad, puede optar por presentar ante el Oficial Enlace, evidencia de la
autorización médica para el uso del Cannabis y solicitarle que asà la
mantenga en su expediente médico.
iii. Evidencia de Autorización Médica para el Uso Medicinal del Cannabis
Es la Tarjeta de Identificación para el Uso del Cannabis Medicinal
expedida por el Departamento de Salud de conformidad al CapÃtulo III del
Reglamento Número 8766 del 26 de julio de 2016 del Departamento de
Salud. Esta tarjeta debe renovarse anualmente por lo que al presentarse
como evidencia, debe estar vigente y debidamente actualizada.
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iv. En los casos en que el empleado evidencia que estaba autorizado al uso
medicinal del cannabis, conforme aquà se establece, quedará eximido de la
aplicación de las medidas disciplinarias de este ArtÃculo 17 (A) y (B).
b. Empleados que Viajen a Jurisdicciones Permisivas del Uso Recreacional del
Cannabis
i. Detectada la sustancia de Cannabis en su cuerpo como parte de las
pruebas de detección impuestas por este Reglamento, el empleado
presenta, inmediatamente, evidencia de que en los últimos treinta (30)
dÃas que precedieron a la prueba visitó un paÃs o estado donde su
ordenamiento jurÃdico permite el uso recreacional del cannabis.
ii. El empleado a su entera discreción y voluntad, puede optar por presentar
ante el Oficial Enlace, evidencia de la visita al paÃs 0 estado con legislación
permisiva del uso recreacional del cannabis en cuanto regrese a Puerto
Rico de tal visita y solicitarle que asà la mantenga en su expediente médico.
iii. Evidencia de Visita a Jurisdicciones Permisivas del Uso Recreacional del
Cannabis
Es evidencia, copia de la parte del boleto de viaje perteneciente al
pasajero a la vez que presenta el original al Oficial Enlace para que
valide la copia y le estampe su firma. El empleado podrá además,
presentar copia de la factura del lugar de estadÃa.
La lista de paÃses y estados en EU con legislación permisiva de uso
recreacional del cannabis que por este medio se le ordena al Oficial
Enlace que cree y mantenga.
Ejemplo de Jurisdicciones que en estos momentos cuentan
con dicha legislación permisiva lo son, en EU, los estados de
Colorado, Washington, Alaska, Oregon y el distrito de
Columbia; Holanda; Barcelona, España; Suiza y México, entre
otros.
Las jurisdicciones permisivas a que se refiere esta parte del
Reglamento no incluyen aquellas donde solo se ha
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despenalizado el uso del cannabis para tratarlo de manera
salubrista, pero que su uso recreacional sigue prohibido.
iv. En los casos descritos en los incisos 3 (a) y (b) anteriores, y sujeto a la
presentación de la evidencia aquà requerida, se exceptúa de la aplicación
de los procesos de este ArtÃculo 17 en sus partes (A) y (B). En estos casos
aplicará lo siguiente:
El empleado no se considerará usuario habitual a drogas cuando
voluntariamente divulgue al Oficial Enlace que ha visitado un estado
0 paÃs que ha legalizado el uso recreacional de la marihuana. En
cuyo caso, no será necesario que divulgue que ha utilizado
marihuana.
En la eventualidad de que el empleado arroje resultados positivos
corroborados en un proceso aleatorio dentro del término de tiempo
que la sustancia debe permanecer en el cuerpo, dicha evidencia
excluirá al empleado de ser sometido a un programa de
rehabilitación. Esto no aplicará cuando el empleado ocupe un puesto
sensitivo.
En el caso de un empleado que ocupe un puesto sensitivo, este no
podrá ejercer sus funciones hasta que sea sometido a pruebas de
seguimiento que arrojen resultados indicativos que está libre de la
sustancia en su cuerpo. Para esto, agotará las licencias que tenga
acumuladas y se le podrá conceder Licencia sin Sueldo en caso de
no tener suficiente balance de licencias acumuladas.