Regl. 8898, art. 20
Cláusula de Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 20
Si cualquier artÃculo O inciso de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal con
jurisdicción competente, dicha declaración de nulidad no afectará las demás
disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes.