Regl. 8898, art. 22

Notificación al empleado

Last amended: 1997Length: 148 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 22

A. La División de Recursos Humanos notificará a todos los funcionarios y empleados del Banco sobre la implantación de este programa y/o enmiendas, por lo menos, treinta (30) días antes de su fecha de vigencia y tendrán acceso a este Reglamento a través del correo electrónico y a través de distribución directa de éste a los empleados, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997. B. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace, el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) O la agencia gubernamental que tenga a cargo atender la salud mental y la adicción en ese momento y del programa de rehabilitación que pueda ofrecer el Programa de Ayuda al Empleado del Banco, en la eventualidad de que el Banco pueda proveer este servicio.
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