Regl. 8898, art. 22
Notificación al empleado
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 22
A. La División de Recursos Humanos notificará a todos los funcionarios y empleados
del Banco sobre la implantación de este programa y/o enmiendas, por lo menos,
treinta (30) dÃas antes de su fecha de vigencia y tendrán acceso a este Reglamento
a través del correo electrónico y a través de distribución directa de éste a los
empleados, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997.
B. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace, el programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) O la agencia gubernamental que tenga a
cargo atender la salud mental y la adicción en ese momento y del programa de
rehabilitación que pueda ofrecer el Programa de Ayuda al Empleado del Banco, en
la eventualidad de que el Banco pueda proveer este servicio.