Regl. 8898, art. 7
Declaración de Política Pública
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 7
Es política pública del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico contribuir a
combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico,
mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias
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DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN
PARA PUERTO Rico
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
Estado Libre Asociado de Pocite Rico
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO Rico
controladas en funcionarios, empleados y candidatos a empleo de este Banco, a fin de
cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al efecto de que todos los
funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados
para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que
se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos y la de las personas que
son servidas por ellos.