Regl. 8898, art. 7

Declaración de Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 7

Es política pública del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias 3 DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN PARA PUERTO Rico FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL Estado Libre Asociado de Pocite Rico BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO Rico controladas en funcionarios, empleados y candidatos a empleo de este Banco, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos y la de las personas que son servidas por ellos.
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