Regl. 8898, art. 9
Oficial de Enlace
Cite as Reglamento Núm. 8898, Art. 9
El Presidente del Banco designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, quien
será un funcionario de Confianza, y quien coordinará todos los servicios del programa de
pruebas para la detección de sustancias controladas.
A. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1. proveer información al personal sobre el programa de pruebas,
2. determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias
Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u
otra entidad calificada que sea contratada para esos fines,
3. recibir los resultados de las pruebas,
4. notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas,
5. efectuar vistas administrativas,
6. referir funcionarios 0 empleados al programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes de dicho programa,
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DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN
PARA PUERTO Rico
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
7. recomendar al Presidente las medidas disciplinarias que procedan,
8. conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con
el programa de pruebas,
9. cualquier otra función que le asigne el Presidente
B. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y mental de
los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.