Regl. 8899, art. 3

RESUMEN EJECUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 3

A. Propósito: Enmendar el antiguo "Reglamento de Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños" del 25 de octubre de 2000 y expandir su alcance de conformidad a la Ley 265 del 9 de septiembre de 2004 (Ley 265-2004), a saber: 2 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES, PARA PUERTO Rico INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA 1. Centros de Cuidado Diurno para Niños 2. Centros de Cuidado Diurno para Personas de Edad Avanzada 3. Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada 4. Instituciones de Cuidado de Larga Duración Además, este Reglamento, crea los pasos para la administración del Fondo Rotativo creado por la Ley 212, consistente en una asignación de cuatro millones de dólares ($4,000,000) del Fondo General del Tesoro Estatal para garantizar los préstamos a las empresas descritas en los incisos A (1) al (4) anteriores y para garantizar además, préstamos a: 1. Empresas de Autogestión en Comunidades Especiales 2. Empresas para la Autogestión de Mujeres en Desventaja Económica referidos al BDE en virtud de alianzas con la Oficina de la Procuradora de la Mujer y otros de similar naturaleza. B. Justificación: El Artículo 4 de la Ley 212-2000 según enmendada, requiere que el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (el Banco 0 el BDE), establezca un reglamento para la adjudicación de los préstamos creados por esta Ley 212 según enmendada por la Ley 265-2004, al ser enmendada dicha ley, procede la enmienda al Reglamento hasta ahora vigente. C. Costos y Beneficios: 1. Las solicitudes de préstamos bajo el Programa de Préstamos y Garantías para Centros de Cuidado Diurno, Centros de Actividades Múltiples, Instituciones de Cuidado de Larga Duración y para la Autogestión en Comunidades Especiales y de las Mujeres Jefes de Familia en Desventaja Económica del BDE (el Programa), conlleva aquellos costos por concepto de intereses, administrativos y cargos que establece este Reglamento y los que de tiempo en tiempo determine la Junta de Directores del Banco. 2. El Programa beneficia principalmente a Pequeños y Medianos Empresarios (PyMES), facilitando el acceso a financiamiento y proveyendo términos y 3 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES, PARA PUERTO RICO INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA condiciones de financiamiento flexibles de manera que se promuevan los sectores a los que va dirigido la Ley 212-2000 según enmendada.
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