Regl. 8899, art. 3
RESUMEN EJECUTIVO
Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 3
A. Propósito:
Enmendar el antiguo "Reglamento de Normas y Procedimientos para el
Otorgamiento de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado
Diurno para Niños" del 25 de octubre de 2000 y expandir su alcance de
conformidad a la Ley 265 del 9 de septiembre de 2004 (Ley 265-2004), a saber:
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DEPARTAMENTO DE CRÉDITO
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS
PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO,
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES,
PARA PUERTO Rico
INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA
LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA
1. Centros de Cuidado Diurno para Niños
2. Centros de Cuidado Diurno para Personas de Edad Avanzada
3. Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada
4. Instituciones de Cuidado de Larga Duración
Además, este Reglamento, crea los pasos para la administración del Fondo
Rotativo creado por la Ley 212, consistente en una asignación de cuatro
millones de dólares ($4,000,000) del Fondo General del Tesoro Estatal para
garantizar los préstamos a las empresas descritas en los incisos A (1) al (4)
anteriores y para garantizar además, préstamos a:
1. Empresas de Autogestión en Comunidades Especiales
2. Empresas para la Autogestión de Mujeres en Desventaja Económica
referidos al BDE en virtud de alianzas con la Oficina de la Procuradora de la
Mujer y otros de similar naturaleza.
B. Justificación:
El Artículo 4 de la Ley 212-2000 según enmendada, requiere que el Banco de
Desarrollo Económico de Puerto Rico (el Banco 0 el BDE), establezca un
reglamento para la adjudicación de los préstamos creados por esta Ley 212
según enmendada por la Ley 265-2004, al ser enmendada dicha ley, procede la
enmienda al Reglamento hasta ahora vigente.
C. Costos y Beneficios:
1. Las solicitudes de préstamos bajo el Programa de Préstamos y Garantías
para Centros de Cuidado Diurno, Centros de Actividades Múltiples,
Instituciones de Cuidado de Larga Duración y para la Autogestión en
Comunidades Especiales y de las Mujeres Jefes de Familia en Desventaja
Económica del BDE (el Programa), conlleva aquellos costos por concepto
de intereses, administrativos y cargos que establece este Reglamento y los
que de tiempo en tiempo determine la Junta de Directores del Banco.
2. El Programa beneficia principalmente a Pequeños y Medianos Empresarios
(PyMES), facilitando el acceso a financiamiento y proveyendo términos y
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DEPARTAMENTO DE CRÉDITO
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS
PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO,
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES,
PARA PUERTO RICO
INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA
LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA
condiciones de financiamiento flexibles de manera que se promuevan los
sectores a los que va dirigido la Ley 212-2000 según enmendada.