Regl. 8899, art. 4
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 4
A. Este Reglamento, aplica a todo solicitante dentro de los sectores de negocios y
caracterÃsticas que contempla la Ley 212 y quienes, sin que se entienda como
una limitación, podrán ser:
1. Personas naturales
2. Personas jurÃdicas, incluyendo corporaciones, sociedades, cooperativas y
cualquier otra forma de organización con o sin fines de lucro permitidas por
Ley.
3. Corporaciones propiedad de trabajadores.
4. Organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al establecimiento y operación
de negocios con fines agrÃcolas, turÃsticos, de manufactura, de servicio y
comerciales, sujeto a las disposiciones del ArtÃculo 8 del Reglamento de
Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.