Regl. 8899, art. 4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 4

A. Este Reglamento, aplica a todo solicitante dentro de los sectores de negocios y características que contempla la Ley 212 y quienes, sin que se entienda como una limitación, podrán ser: 1. Personas naturales 2. Personas jurídicas, incluyendo corporaciones, sociedades, cooperativas y cualquier otra forma de organización con o sin fines de lucro permitidas por Ley. 3. Corporaciones propiedad de trabajadores. 4. Organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al establecimiento y operación de negocios con fines agrícolas, turísticos, de manufactura, de servicio y comerciales, sujeto a las disposiciones del Artículo 8 del Reglamento de Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
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