Regl. 8899, art. 5
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 5
A. Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se mencionan, excepto donde la ley indique lo contrario:
1. Alianzas Serán los acuerdos entre el BDE y las agencias o corporaciones
públicas que administran la política pública relacionadas a las empresas
descritas en el Artículo 2 (A) y (B) de este Reglamento, tales como, el
Departamento de la Familia (DF), la Oficina del Procurador de las Personas de
Edad Avanzada (OPPEA), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la
Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la
Autogestión (OFSA) para establecer sistemas de referido de casos, deberes y
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DEPARTAMENTO DE CRÉDITO
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS
PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO,
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES,
PARA PUERTO Rico
INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA
LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA
responsabilidades sobre promoción y acompañamiento de dichas entidades
promotoras, entre otros acuerdos.
2. Banco o BDE Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
3. Centros de Cuidado Diurno para Niños Establecimiento, no importa cómo se
llame, que se dedique al cuidado de niños durante parte de las 24 horas del día
y conforme a los requisitos de las agencias regulatorias para la operación de
dichos Centros.
4. Centros de Cuidado Diurno para Personas de Edad Avanzada Establecimiento,
en donde se le provee a las personas de edad avanzada una seria de servicios,
en su mayoría de salud a personas con limitaciones del diario vivir y conforme a
los requisitos de las agencias regulatorias para la operación de dichos Centros.
5. Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada
Establecimiento, en donde se le provee a las personas de edad avanzada una
serie de servicios, en su mayoría sociales y recreativos, con el propósito de
mantener 0 maximizar la independencia de éstos durante parte de las
veinticuatro (24) horas del día y conforme a los requisitos de las agencias
regulatorias para la operación de dichos Centros.
6. Comité de Crédito Gerencial Comité del BDE que considera las solicitudes de
préstamos, conforme al Reglamento de Normas y Procedimientos de
Financiamiento, Concesión de Garantías e Inversiones y la Política de Márgenes
de Márgenes para Transacciones.
7. Comunidades Especiales - Las comunidades así identificadas en la "Ley para
el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico,
Número 1 de 1ro de marzo de 2001, según enmendada (Ley 1).
8. Empresas de Autogestión Empresas de Autogestión en Comunidades
Especiales; y, las Empresas para la Autogestión de Mujeres Jefas de Familia en
Desventaja Económica referidos al BDE en virtud de alianzas con la Oficina de
la Procuradora de la Mujer y otros de similar naturaleza.
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PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO,
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LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA
9. Entidad Privada aquella corporación, sociedad, fideicomiso e individuo con
fines de lucro que deseen establecer centros de cuidado diurno para niños.
10. Financiamiento cantidad solicitada por un negocio, empresa O persona natural
o jurídica para el establecimiento O desarrollo de centros de cuidado diurno para
niños.
11. Fondo Rotativo Fondo establecido en el BDE en virtud de la Ley 212 para ser
utilizado de manera rotativa para préstamos y garantías para desarrollar
negocios según se describen en los incisos 1 al 6 del Artículo 2 de este
Reglamento, consistente en una asignación de cuatro millones de dólares
($4,000,000) del Fondo General del Tesoro Estatal.
12. Instituciones de Cuidado de Larga Duración Significa cualquier asilo, instituto,
residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión 0 refugio que se
dedique al cuidado de personas de edad avanzada 0 incapacitadas, durante las
24 horas del día, conforme a los requisitos de las agencias regulatorias para la
operación de dichas instituciones.
13. Presidente - Ejecutivo Principal del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico.
14. Prestatario persona natural o jurídica a quien se le haya aprobado un
financiamiento.
15. "Programa de Préstamos" O el "Programa" Es el "Programa de Préstamos para
la Creación y Mejoras de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de
Edad Avanzada, Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad
Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración y para la Autogestión"
establecido por la Ley 212.
16. Solicitante Toda aquella persona natural o jurídica que presente 0 radique una
solicitud de financiamiento en el Banco.
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17. Solicitudes de Préstamos de Mujeres en Desventaja Económica Son las
solicitudes de préstamos de personas del género femenino identificadas en
desventaja económica por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el
Departamento de la Familia y la Oficina del Coordinador General para el
Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, referidas al Banco por dichas
entidades gubernamentales bajo la Ley 212.