Regl. 8899, art. 6

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 6

A. Conforme a la Ley 212, la administración del Fondo Rotativo estará a cargo del Banco. B. El Departamento de Finanzas del BDE, recibe la asignación del Tesoro Estatal, consistente en cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) y se asegura que el Fondo Rotativo se mantiene en una cuenta separada para ser utilizada de manera rotativa para los préstamos y garantías según se dispone en este Reglamento.
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