Regl. 8899, art. 6
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO
Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 6
A. Conforme a la Ley 212, la administración del Fondo Rotativo estará a cargo del
Banco.
B. El Departamento de Finanzas del BDE, recibe la asignación del Tesoro Estatal,
consistente en cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) y se asegura que el
Fondo Rotativo se mantiene en una cuenta separada para ser utilizada de manera
rotativa para los préstamos y garantÃas según se dispone en este Reglamento.