Regl. 8899, art. 8

TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL FINANCIAMIENTO

Last amended: 2000Length: 676 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8899, Art. 8

A. Centros e Instituciones: 1. Aportación: La aportación del prestatario al proyecto será de un mínimo de un diez por ciento (10%). 2. Usos y término máximo: i. Compra de Maquinaria y Equipo Siete (7) años ii. Mejoras a la Propiedad Diez (10) años iii. Compra de Propiedad Treinta (30) años Con Fondos Propios del Banco: a. Capital de Operaciones Cinco años El prestatario podrá obtener una moratoria de principal de doce (12) meses de acuerdo a las necesidades particulares de cada proyecto y la misma dependerá del uso de fondos. 8 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO CENTROS DE ACTIVIDADES MÚL TIPLES, PARA PUERTO RICO INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA 3. Tasas de Interés: a. Tasa de interés preferente fija vigente al momento del cierre, de existir colateral que cubra hasta el cien por ciento (100%) del riesgo. b. Tasa de interés preferente fija más un porciento (1%) al momento del cierre, si presenta colateral que cubra el cincuenta por ciento (50%) O más del riesgo. C. Tasa de interés preferente fija más dos (2%) al momento del cierre, si presenta colateral que cubra menos del cincuenta por ciento (50%) del riesgo. i. La tasa de interés será revisable al quinto (5to.) año. 4. Propósitos Elegibles: a. Adquisición de Propiedades b. Mejoras permanentes a la Propiedad C. Compra de Equipo 5. Colateral: a. El Banco evaluará la colateral ofrecida por el prestatario y le podrá requerir otras colaterales y/o garantías, además de las ofrecidas, a discreción del Banco (Administración de Pequeños Negocios, Rural Development Agency, etc.). 6. Procedimiento para Solicitar: a. El solicitante deberá entregar los siguientes documentos para la tramitación de cada caso: i. Solicitud de Financiamiento del Banco, debidamente cumplimentada. 9 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES, PARA PUERTO Rico INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA ii. Evidencia de que se realizó un Estudio de Necesidades para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños en el área en la cual se planifica establecer el mismo. iii. Plan de negocio. iv. Estados financieros personales. V. Estados financieros del negocio en caso de centros establecidos. vi. Proyecciones detalladas. vii. Licencia para operar este tipo de establecimiento y que se cumplió con todos los requisitos establecidos 0 evidencia de que se solicitó la misma. viii. Permiso de Uso del local donde se llevarán a cabo estas actividades. ix. Resumé del personal. X. Otros documentos y/o información dependiendo del propósito. xi. Todo solicitante a financiamiento debe cumplir con todos los requisitos legales y de reglamentación, necesarios y establecidos por el Departamento de la Familia y/o cualquier otra agencia o entidad gubernamental para operar el centro de cuido. B. Empresas en Comunidades Especiales: 1. Usos y término máximo: a. No se requiere aportación en préstamos hasta $16,000. b. La aportación del prestatario al proyecto será de un mínimo de un diez por ciento (10%) en préstamos de $16,001 a $100,000. 2. Aportación: a. Capital de Operaciones Ocho (8) años b. Compra de Maquinaria y Equipo Ocho (8) años C. Mejoras a la Propiedad Diez (10) años d. Compra de Propiedad Treinta (30) años 10 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS PARA CENTROS DE CUIDADO DIURNO, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO CENTROS DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES, PARA PUERTO RICO INSTITUCIONES DE CUIDADO DE LARGA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DURACIÓN Y PARA LA AUTOGESTIÓN BAJO LA LEY 212-2000, SEGÚN ENMENDADA 3. Tasa de interés anual: a. La tasa de interés se fijará a la tasa de interés preferente (prime rate) prevaleciente a la fecha del cierre. 4. Colateral: a. Bienes muebles e inmuebles financiados con el préstamo. b. El Banco y la OFSA, coordinarán el proceso de identificación, referido y evaluación de las solicitudes de préstamos.
Regl. 8899, art. 8: TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL FINANCIAMIENTO | Justis AI