Regl. 3674, art. 6.4

--Vigencia

Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 6.4

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su radicación en la Oficina del Secretario de Estado con las versiones en español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Adoptado hoy, 22 de agosto de 1988, en San Juan, Puerto Rico. JORGE MARQ GOMEZ Administrador Interino Fondo del Seguro del Estado Promulgado este Reglamento, de acuerdo con lo que dispone la Ley Núm. 99 de 10 de julio de 1986, según adoptado por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y aprobado por el Gobernador, hov día 5 de octubre de 1988, en San Juan, Puerto Rico. RAFAEL HERNANDEZ COLON Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico Promulgado hoy día 5 de octubre de 1988, en San Juan, Puerto Rico. SILA M. CALDERON Secretaria de Estado
Regl. 3674, art. 6.4: --Vigencia | Justis AI