Regl. 3674, art. 6.4
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 6.4
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su
radicación en la Oficina del Secretario de Estado con las versiones en español
e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de
1957, según enmendada.
Adoptado hoy, 22 de agosto de 1988, en San Juan, Puerto Rico.
JORGE MARQ GOMEZ
Administrador Interino
Fondo del Seguro del Estado
Promulgado este Reglamento, de acuerdo con lo que dispone la Ley
Núm. 99 de 10 de julio de 1986, según adoptado por el Administrador del
Fondo del Seguro del Estado y aprobado por el Gobernador, hov día 5 de
octubre
de 1988, en San Juan, Puerto Rico.
RAFAEL HERNANDEZ COLON
Gobernador
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Promulgado hoy día 5 de octubre de 1988, en San Juan, Puerto
Rico.
SILA M. CALDERON
Secretaria de Estado