Regl. 8900, art. 14

Reconsideración y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 14

Cualquier solicitante al que se le niegue el financiamiento podrá solicitar reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación del Banco. No se aceptarán solicitudes posteriores a los cuarenta y cinco (45) días, excepto cuando la razón principal de la denegación sea porque el solicitante refleje deudas con el gobierno estatal o federal las cuales el solicitante entiende, no son correctas. En esos casos, se les permitirá presentar la solicitud de reconsideración con las evidencias pertinentes, en los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la carta de la determinación del Banco.
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