Regl. 8900, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud del Artículo 2 de la Ley del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico, Núm. 22 del 24 de julio de 1985 según enmendada (Ley 22-
1985) con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía de Puerto Rico,
promoviendo el sector privado, primordialmente al pequeño y mediano empresario
(PyMES), con énfasis en la manufactura, comercio, agricultura, instituciones financieras,
turismo y servicios, a través de los diferentes Programas de Financiamiento del Banco,
según definido más adelante.