Regl. 8900, art. 6
Clases de Financiamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 6
El Banco considerará solicitudes para las siguientes clases de Financiamiento:
(1) préstamos directos, (2) líneas de crédito (3) participación en préstamos directos O líneas
de crédito originados por otras instituciones financieras, (4) garantías a préstamos O líneas
de crédito (5) préstamos de capitalización, (6) inversiones de capital, (7) otros, según
aprobado de tiempo en tiempo por la Junta del Banco dispuesto por Ley, incluyendo, sin
limitarse a solicitudes para inversión en fondos de capital; compra de préstamos O cartera
de préstamos otorgados de instituciones públicas O privadas.
Sin que se entienda como una limitación, el Banco podrá considerar solicitudes de
financiamiento provenientes de los siguientes sectores económicos, (1) manufactura;
(2) agricultura; (3) turismo; (4) comercio; (5) servicio e (6) instituciones financieras.
Los términos y condiciones aplicables a los financiamientos que puedan ser otorgados
por el Banco serán esbozados en los diferentes Programas de Financiamiento y de acuerdo
a la Política, Normas y Procedimientos para Transacciones, según éstos sean revisados de
tiempo en tiempo.