Regl. 8900, art. 6

Clases de Financiamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 6

El Banco considerará solicitudes para las siguientes clases de Financiamiento: (1) préstamos directos, (2) líneas de crédito (3) participación en préstamos directos O líneas de crédito originados por otras instituciones financieras, (4) garantías a préstamos O líneas de crédito (5) préstamos de capitalización, (6) inversiones de capital, (7) otros, según aprobado de tiempo en tiempo por la Junta del Banco dispuesto por Ley, incluyendo, sin limitarse a solicitudes para inversión en fondos de capital; compra de préstamos O cartera de préstamos otorgados de instituciones públicas O privadas. Sin que se entienda como una limitación, el Banco podrá considerar solicitudes de financiamiento provenientes de los siguientes sectores económicos, (1) manufactura; (2) agricultura; (3) turismo; (4) comercio; (5) servicio e (6) instituciones financieras. Los términos y condiciones aplicables a los financiamientos que puedan ser otorgados por el Banco serán esbozados en los diferentes Programas de Financiamiento y de acuerdo a la Política, Normas y Procedimientos para Transacciones, según éstos sean revisados de tiempo en tiempo.
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