Regl. 8900, art. 7
Actividades Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 7
En forma de guÃa, pero sin que se entienda como limitación, el Banco considerará
Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades:
1. Compra, construcción (de forma interina y permanente), expansión o mejoras a
edificios industriales y/o comerciales para el uso del solicitante en su operación
empresarial, incluyendo mejoras a un local arrendado.
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2. Financiamiento a centros comerciales 0 edificios de oficinas en manos de
empresarios locales que han aportado su capital y cuyos inquilinos son empresas
puertorriqueñas. Cuentan con un "anchor tenant' local, estable, que dicta las pautas
del movimiento de público como por ejemplo, oficinas de gobierno que prestan
servicios a la comunidad O a empresas locales. El centro comercial y su relación
contractual con sus inquilinos de menor tamaño, ha sido sólida y data de varios años
bajo contratos de arrendamientos cuyas fechas de vencimiento (que a su vez incluye
la fecha de vencimiento original más cualquier extensión a la que pudiera estar
sujeta la relación conforme al contrato de arrendamiento), exceden el vencimiento
del préstamo.
3. Adquisición de maquinaria y equipo.
4. Capital de operaciones.
5. Compra de un negocio en operación, incluyendo la plusvalÃa hasta la cantidad que
determine el Banco, cuando la venta del mismo surja por causa de muerte,
incapacidad 0 retiro del principal y/o socios principales, O cualquier otra razón que el
Banco determine válida y que sea necesario para proveer continuidad a la empresa.
El valor de la empresa debe ser determinado por un evaluador profesional aceptado
por el Banco.
6. Financiamiento para la compra de propiedades reposeÃdas por el Banco, siempre y
cuando las mismas sean utilizadas para un fin empresarial.
7. Financiamiento de libros educativos y cuyo contenido no influencie la opinión pública
en temas polÃticos 0 religiosos.
8. Financiamiento para el pago de contribuciones y otras deudas de gobierno solo de
ser necesario para la viabilidad del proyecto solicitado. El Nivel de Autoridad
correspondiente podrá aprobar, como parte del financiamiento, y en casos de
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negocios ya establecidos, la cantidad que se determine para el pago de las mismas,
excluyendo deudas por concepto de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). La
cantidad a financiar para el pago de contribuciones y otras deudas no podrá exceder
el 30% del costo del proyecto. En los casos en que se esté comprando una
propiedad, se podrá utilizar fondos del préstamo para el pago de contribuciones
adeudadas, siempre y cuando, esta cantidad se descuente del pago que recibirá el
vendedor.
9. Financiamiento a pequeñas y medianas industrias y compañÃas estratégicas que no
tienen presencia en Puerto Rico y que buscan establecerse en la Isla.
10. Financiamiento de negocios dedicados a la investigación, la ciencia y la tecnologÃa,
asà como aquellos enfocados en la innovación.
11. Financiamiento de negocios concentrados en actividades agrÃcolas intensivas y de
precisión, de aquellos enfocados en la producción de fuentes alternas de energÃa O
combustible, en la capacitación, educación y la innovación agrÃcola, en el diseño de
ecofincas, ecogranjas, módulos de alta producción, desarrollo de infraestructura de
riego, drenaje y almacenaje de agua.
12. Financiamiento de negocios agroturÃsticos.
13. Financiamiento de negocios turÃsticos, incluyendo, sin que se entienda como una
limitación, transportación turÃstica, negocios de turismo deportivo, turismo médico,
turismo náutico, proyectos ecoturÃsticos, pequeñas y medianas hospederÃas y
empresas que ofrezcan amenidades, servicios y productos innovadores al turista.
14. Financiamiento de negocios de transportación pública, a través de franquicias O
empresas de red de transporte, incluyendo aquellas que operan mediante aplicación
electrónica; cooperativas de transportación y cualquiera otra de similar naturaleza,
siempre y cuando estén en cumplimiento con el ordenamiento jurÃdico aplicable a
dichas actividades en la jurisdicción de Puerto Rico y en la jurisdicción federal.
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15. Financiamiento de proyectos relacionados con la promoción de la industria
cinematográfica, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación,
empresas dirigidas al desarrollo de talento local, proyectos fÃlmicos, proyectos cuyo
objetivo sea atraer producciones extranjeras a la Isla y el financiamiento de pelÃculas
y telenovelas.
16. Financiamiento de proyectos de desarrollo de sistemas eficientes de manejo de
residuos sólidos que promuevan la reducción, "reuso", reciclaje O desvÃo a plantas de
recuperación de recursos.
17. Financiamiento de empresas de reciclaje, "reuso", composta y de plantas de
conversión de residuos en energÃa, asà como el fomento de la innovación a favor de
la conservación del ambiente.
18. Financiamiento de empresas dedicadas a la distribución y venta de productos
derivados del petróleo, sujeto a lo establecido en la PolÃtica de Financiamiento.
19. Financiamiento para empresas dedicadas a la construcción de vivienda para
personas de edad avanzada (independent elderly housing), vivienda asistida
(assisted living) y centros de cuido para personas de edad avanzadas (nursing
homes), asà como para empresas dedicadas a la conversión de edificios y facilidades
públicas subutilizadas o en desuso en complejos de vivienda para personas de edad
avanzada.
20. Financiamiento a empresas dedicadas a la manufactura de bebidas alcohólicas y
tabaco.
21. Financiamiento a empresas dedicadas al expendio al detal y al por mayor de
bebidas alcohólicas y tabaco, debidamente autorizadas dichas empresas y
licenciadas por las autoridades competentes, incluyendo pero sin limitarse, al
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Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de
Hacienda. Además, deben estar en cumplimiento con toda autoridad, federal y estatal,
que regule el suministro O expendio de alcohol y tabaco en Puerto Rico, tal como las
agencias ya mencionadas, el Departamento de Justicia, Departamento del Trabajo y
con las leyes que dichas autoridades administran, entre otras, Código de Rentas
Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada),
Ley Núm. 79 de 2 de junio de 2008 (advertencia de los daños al feto a mujeres
embarazadas), Ley Núm. 204 del 7 de agosto de 1998, según enmendada (para
prohibir el empleo, contratación 0 utilización de menores de dieciocho (18) años de
edad en negocios que suministren bebidas alcohólicas y tabaco) y con todas las leyes
y normas que regulan el expendio y suministro de alcohol y tabaco. El Banco podrá
solicitar aquellos documentos que evidencien el estado de cumplimiento aquà exigido
en cualquier momento antes y después de la aprobación de un préstamo.
22. Financiamiento a empresas dedicadas al cultivo, manufactura, fabricación,
dispensación y distribución del cannabis medicinal, sus productos derivados y
medicamentos; debidamente autorizada dichas empresas y licenciadas por las
autoridades competentes, conforme al Reglamento 8766 del Departamento de Salud
de Puerto Rico del 8 de julio de 2016.
23. Financiamiento para la Revitalización y Desarrollo del sector que comprende el Barrio
Legal de Santurce del Municipio de San Juan, en virtud de las disposiciones de la Ley
Número 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la
Rehabilitación de Santurce".
24. Cualquier otra actividad que el Banco estime elegible, siempre y cuando la misma no
esté en contravención con Leyes y Reglamentos del Banco.
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