Regl. 8900, art. 8
Actividades No Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 8
En forma de guía, pero que no se entienda como una limitación, el Banco no
considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades:
1. Operación de negocios establecidos fuera de Puerto Rico.
2. Transacciones personales (préstamos de consumo final para bienes y servicios para
uso personal), actividades o negocios especulativos, para compra o alquiler de
residencia, para comprar participaciones minoritarias en negocios y para negocios con
fines ilícitos o que sean contrarios a la ley, la moral O al orden público; y otros de similar
naturaleza.
3. Financiamientos para iglesias, condominios, urbanizaciones ni para proyectos de
vivienda, excepto lo mencionado en el Artículo 7 incisos 2 y 6.
4. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de revistas, libros y/o
periódicos, canales virtuales y/o a través de la web, agencias de noticias O noticiarios y
programas relacionados. Esto conforme a la política pública de propiciar un gobierno
que opere con honradez y transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende
influenciar la opinión pública del país de una forma u otra.
5. Financiamiento para reponer fondos que directa o indirectamente han sido distribuidos
como dividendos, efectivo, propiedades, en especie (in kind) 0 para hacer pagos a
propietarios, socios o accionistas de la empresa, o para el retiro por parte de la
corporación de acciones emitidas o en circulación (treasury stocks). Disponiéndose, no
obstante, que nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una prohibición al Banco
de proveer financiamiento al socio O propietario de una empresa para la compra por
parte de éste de la participación(es) de otro socio(s) o propietario(s) en dicha empresa.
6. Negocios de tipo especualtivo o de carácter especulativo, como por ejemplo, sin limitarlo
a la compra de propiedades para la venta, galleras, agencias hipicas, máquinas de
juego (slot machines), excepcion a esto será la actividad de casinos adheridas a un
hotel.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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Reglamento de Financiamiento
7. Moteles.