Regl. 8900, art. 8

Actividades No Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 8

En forma de guía, pero que no se entienda como una limitación, el Banco no considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades: 1. Operación de negocios establecidos fuera de Puerto Rico. 2. Transacciones personales (préstamos de consumo final para bienes y servicios para uso personal), actividades o negocios especulativos, para compra o alquiler de residencia, para comprar participaciones minoritarias en negocios y para negocios con fines ilícitos o que sean contrarios a la ley, la moral O al orden público; y otros de similar naturaleza. 3. Financiamientos para iglesias, condominios, urbanizaciones ni para proyectos de vivienda, excepto lo mencionado en el Artículo 7 incisos 2 y 6. 4. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de revistas, libros y/o periódicos, canales virtuales y/o a través de la web, agencias de noticias O noticiarios y programas relacionados. Esto conforme a la política pública de propiciar un gobierno que opere con honradez y transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende influenciar la opinión pública del país de una forma u otra. 5. Financiamiento para reponer fondos que directa o indirectamente han sido distribuidos como dividendos, efectivo, propiedades, en especie (in kind) 0 para hacer pagos a propietarios, socios o accionistas de la empresa, o para el retiro por parte de la corporación de acciones emitidas o en circulación (treasury stocks). Disponiéndose, no obstante, que nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una prohibición al Banco de proveer financiamiento al socio O propietario de una empresa para la compra por parte de éste de la participación(es) de otro socio(s) o propietario(s) en dicha empresa. 6. Negocios de tipo especualtivo o de carácter especulativo, como por ejemplo, sin limitarlo a la compra de propiedades para la venta, galleras, agencias hipicas, máquinas de juego (slot machines), excepcion a esto será la actividad de casinos adheridas a un hotel. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 10 Reglamento de Financiamiento 7. Moteles.
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