Regl. 8900, art. 9
Prestatarios
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Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 9
En forma de guÃa, pero sin que se entienda como una limitación, podrán ser Prestatarios
del Banco los siguientes:
1. Personas naturales.
2. Personas jurÃdicas, incluyendo corporaciones, sociedades, cooperativas y cualquier otra
forma de organización con o sin fines de lucro permitidas por Ley.
3. Corporaciones propiedad de trabajadores.
4. Organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al establecimiento y operación de negocios
con fines agrÃcolas, turÃsticos, de manufactura, de servicio y comerciales, sujeto a las
disposiciones del ArtÃculo 8.
5. Organizaciones sin fines de lucro que realizan labor social, elegibles y recipientes de
donativos O asignaciones estatales o federales, según lo dispuesto en el Reglamento del
Programa de Asistencia Financiera para organizaciones sin fines de lucro.