Regl. 8900, art. 9

Prestatarios

Length: 116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8900, Art. 9

En forma de guía, pero sin que se entienda como una limitación, podrán ser Prestatarios del Banco los siguientes: 1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas, incluyendo corporaciones, sociedades, cooperativas y cualquier otra forma de organización con o sin fines de lucro permitidas por Ley. 3. Corporaciones propiedad de trabajadores. 4. Organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al establecimiento y operación de negocios con fines agrícolas, turísticos, de manufactura, de servicio y comerciales, sujeto a las disposiciones del Artículo 8. 5. Organizaciones sin fines de lucro que realizan labor social, elegibles y recipientes de donativos O asignaciones estatales o federales, según lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Asistencia Financiera para organizaciones sin fines de lucro.
Regl. 8900, art. 9: Prestatarios | Justis AI