Regl. 8901, art. 10.0

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO RICO.

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 10.0

" 17 En cuanto a las recomendaciones sometidas por la Asociación de Constructores, luego de analizarlas cuidadosamente tomando en cuenta los reglamentos citados ("Normas de Diseño de la AAA" (Reglamento 3149) y de "Imposición y Cobro de Cargos por Conectarse y Usar los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario" (Reglamento 2212), así como a la Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 7 de 13 "Ley Uniforme para Revisión de Tarifas" (Ley 21)), este Oficial Examinador concluye lo siguiente: a. La interpretación y recomendaciones de la Asociación de Constructores (ACPR) proponen que una gran parte de las secciones del nuevo Reglamento se subyuguen a lo establecido en los reglamentos de 3149, 2212 y la Ley 21. En la interpretación de este Oficial Examinador, esta propuesta surge del interés de la ACPR de que se continúen utilizando los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que provee la AAA bajo las normas generales en los reglamentos indicados. Esto es particularmente de interés a la ACPR pues sus miembros son los principales constructores de proyectos públicos y privados extensos. Los elementos pertinentes que la ACPR recomienda continúen cobijados por las normas generales de estos reglamentos citados son principalmente los que tienen que ver con los permisos y facturación de las instalaciones temporeras de abasto de agua potable que provee la AAA. Bajo los reglamentos actuales no se contabiliza ni factura adecuadamente por estos servicios, sino que se estiman. Sin embargo, existiendo la viabilidad de contabilizar adecuadamente el agua consumida, se debe seleccionar esta opción que es cónsona con la Ley Orgánica de la AAA, pues evita o reduce la posibilidad de que se puedan proveer servicios gratuitos. Es lógica y razonable la propuesta de que estas instalaciones y otras medidas pertinentes a los proyectos públicos y privados extensos sean reglamentados de acuerdo a la ley y normas de la AAA aplicables a otros clientes. Aceptar estas recomendaciones de la ACPR (parcialmente endosadas por el ingeniero Luis Castillo Guzmán (Región Norte de la AAA) en su ponencia escrita) es beneficiar desproporcionadamente un grupo dentro de los clientes de la AAA. Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 8 de 13 b. Este Oficial Examinador endosa la intención y propuesta de la AAA en el nuevo Reglamento de uniformar al máximo posible todos los procedimientos para el uso de sus facilidades de acueducto y alcantarillado sanitario. Las propuestas de la ACPR son de mantener el "status quo", lo cual no es aceptable. De cualquier modo, una de las recomendaciones principales de este Oficial Examinador sobre el nuevo Reglamento es añadir una cláusula de su "jerarquía" sobre los reglamentos citados por la ACPR. 18. En lo referente a las recomendaciones sometidas por la Oficina del Procurador del Ciudadano ("OPC") y luego de analizarlas en detalle la Licenciada Miriam De Lourdes Figueroa, y tomando en cuenta los planteamientos presentados y leyes aplicables, este Oficial Examinador concluye lo siguiente derivado del análisis legal de la Lcda. Figueroa: a. Art. 2.16- Plantea la OPC que la AAA debe mantener sus ciclos en alrededor de 30 días. Sobre este particular, entiende este oficial Examinador que este tema no es germano al asunto de las vistas, sino operacional de la AAA. b. Art. 2.18- La preocupación de la OPC sobre este artículo radica en la facultad que se confiere a la AAA de poder informar a las agencias de crédito cuando un cliente no ha pagado su factura y ésta ya es líquida y exigible. La realidad es que aunque estamos de acuerdo en que el desconectar el servicio esencial del agua debería ser incentivo suficiente para procurar el cobro de lo debido, muchas veces clientes que dejan de pagar buscan la forma de no reanudar el servicio O de hacerlo a nombre del otros y la AAA nunca recobra lo adeudado. En casos como estos y cuando los clientes demuestran intención de defraudar a la AAA, se requiere utilizar la posibilidad de impactar el crédito. Por tanto, entendemos adecuada la posibilidad Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 9 de 13 de utilizar este método para desincentivar la falta de pago luego de que la desconexión del servicio no logre que el cliente pague su factura vencida, liquida y exigible. Sugerimos, sin embargo, que se incluya en el Reglamento que se dará una notificación final antes de reportar el impago a las agencias de crédito. Por ejemplo, esa notificación pudiera incluirse en la carta que la AAA envía a sus clientes luego de desconectarles el servicio y antes del envío de la carta final de cierre de la cuenta. De esa manera, no constituye un requisito oneroso a la AAA al tiempo que se advierte a los clientes, aun después de desconectado el servicio y que continúen sin pagar, que se afectará su crédito. C. Art. 2.19-La OPC está de acuerdo en que la AAA puede negarse a prestar servicios cuando medien cualquiera de las circunstancias enumeradas en dicho artículo, pero sugiere que se haga la salvedad, para las situaciones enumeradas como incisos 2 y 3 que no operará cuando se encuentren dichos procesos en algún procedimiento administrativo O judicial. En principio este Oficial Examinador está de acuerdo. Sin embargo, entendemos que sencillamente añadir la salvedad como se sugiere se presta a que se abuse de ello pues pudieran haber casos frívolos O hasta no relacionados a la cuenta en cuestión que pudieran entonces impedir que se niegue un servicio a un cliente moroso 0 en violación del Reglamento. No obstante, sugerimos un lenguaje alterno que pudiera incluirse al final de dicho artículo para tratar de atender la preocupación presentada: "En la determinación de si se deniega el servicio a un solicitante, la AAA tomará en cuenta, para no denegar el servicio, aquellos procesos administrativos y judiciales que estén directamente relacionados al mismo Cliente O servicio que se solicita y que no sean finales y firmes, proveyéndose sin embargo que no obstante lo anterior, la AAA podrá denegar el servicio si existen otras Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 10 de 13 violaciones, deudas O incumplimientos del solicitante previas O simultaneas a la solicitud." d. Art. 2.20 y Art. 2.21, y Art. 3.06 La OPC plantea que estos artículos son demasiado amplios y la AAA no tiene base para obligar a personas que se benefician de un servicio a transferir dicho servicio a su nombre. Entendemos que la OPC ha interpretado el artículo más allá de su alcance. Este artículo se refiere a que si la AAA adviene en conocimiento de que un usuario, que no es el Cliente de record, es el verdadero beneficiario del servicio, y el Cliente de record está imposibilitado de dar de baja para cambiar el servicio a su nombre (por ejemplo, por haber fallecido, estar incapacitado, no residir en Puerto Rico, etc.), le requiera al usuario real que haga el cambio a su nombre. De lo contrario, desconectaría la AAA el servicio. Nótese que el remedio es desconectar el servicio. La AAA nunca unilateralmente entraría en una relación contractual con el usuario si este no realiza el proceso de cambiar la cuenta a su nombre. Esto persigue que no se vayan a acumular deudas a nombre de un Cliente no existente O no disponible para el cobro por parte de la AAA cuando el usuario real es otra persona, usualmente familiares O residentes O propietarios posteriores de la unidad. Este proceso no es nuevo ni ajeno a los clientes. Existe en la reglamentación actual. También se ha reconocido en legislación vigente (Ley 229-2012) que hay casos donde Clientes fallecen y el usuario merece continuar con el servicio sin que se le requiera el cambio, y esta excepción por ley se estableció para las viudas 0 viudos del cónyuge fallecido a nombre de quien estaba el servicio registrado. Por tanto, el resto de los casos que no han sido reconocidos como que ameritan excepciones legislativas, deben seguir cubiertos por el requisito de llevar la realidad de facto a una realidad de jure. Vemos otro ejemplo donde la Asamblea Legislativa Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 11 de 13 reconoció que la AAA puede negarle el servicio a solicitantes que se hayan beneficiado de servicios a nombre de otro Cliente y cuya cuenta con el otro Cliente no se haya pagado. La Ley 14-2014 prohíbe que la AAA niegue el servicio a un nuevo abonado por razón de que un abonado anterior haya dejado un balance pendiente de pago. Sin embargo, no extiende este beneficio al nuevo abonado de la misma unidad familiar que se haya beneficiado del servicio anterior adeudado O a nuevos solicitantes que de algún modo se hayan sido beneficiario del servicio anterior sobre el que se adeuda. El Artículo 3 de la Ley 14-2014 dispone que la AAA puede cobrar a esos terceros beneficiarios de la anterior cuenta la cantidad adeudada. Esta disposición no hace excepción sobre si existe O no un contrato de servicio con estos terceros. Es decir, la AAA pudiera cobrarle a estos terceros aun si no tuviera ninguna relación contractual con ellos. Claro está, en el proceso de cobro de dinero correspondería a la AAA demostrar con evidencia que estas personas efectivamente se beneficiaron del servicio y que se les puede cobrar. Por tanto, la potestad que la ley le reserva a la AAA es cónsona con las disposiciones objetadas por la OPC. Más aún, entendemos que el Reglamento procura ser más justo con estos terceros beneficiarios en cuyo nombre NO está el servicio, dándoles la oportunidad de cambiar la cuenta a su nombre antes de desconectar el servicio o antes de acudir a ellos en cobro de dinero bajo la facultad reservada a la AAA en la Ley 14-2014. Por tanto, endosamos estas medidas del Reglamento propuesto según redactadas. e. Art. 3.02 y Art. 8.02- La OPC objeta las disposiciones en estos dos artículos referente a las consecuencias de no notificar a la AAA cuando ya el Cliente no cualifica para un subsidio. Sobre el Art. 3.02 objeta las consecuencias de índole criminal por no hacer dicha Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 12 de 13 notificación y seguir disfrutando del servicio subsidiado, y sobre el Art. 8.02 sugiere que en vez de dos (2) meses de falta de pago antes de perder el servicio, se otorgue a clientes residenciales cuatro (4) meses de gracia. En este sentido la AAA no tiene la flexibilidad de los cambios sugeridos ya que estos surgen directamente de los Artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 22-2016. Por tanto, endosamos las disposiciones objetadas del Reglamento propuesto según redactadas. f. Art. 3.03 y 3.04- La OPC sugiere que la AAA se comprometa mediante reglamento a establecer un numero asignado a las solicitudes de baja y reconexión. Entendemos que la AAA asigna tales números y los brinda al Cliente. Esta especificidad no amerita estar en el reglamento pues se trata más bien de procesos administrativos internos. Por tanto, a juicio de este Oficial Examinador, no amerita modificar el lenguaje actual de estos artículos. g. Art. 7.03 La OPC sugiere que expresamente se mencione la Ley 454-2000 como reconocida por la AAA en su Reglamento propuesto. Igualmente mencionan la falta de reconocimiento expreso a la Ley 14-2014. Entendemos que esto no es necesario ni adecuado pues existen otras tantas leyes que impactan, aplican 0 son pertinentes a la AAA y su reglamentación, que mencionar algunas y otras no pudiera dar base a otros problemas de interpretación. Lo que procede es que se cumpla con dichas leyes y que el reglamento no sea contrario a tales mandatos legislativos. h. Art. 8.03- Como comentario final, la OPC critica el Articulo 8.03 en la medida en que señala que es demasiado amplia la disposiciones pues indica que personas que violen el reglamento, por acción u omisión, pudieran ser encausadas por delito grave y se les suspendería el servicio. Sobre ese particular, notamos que este Análisis de Flexibilidad Administrativa Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Anejo 1 Página 13 de 13 lenguaje surge de la misma Ley Orgánica de la AAA. No obstante, la AAA tiene que corregir el artículo pues la referencia debe ser a delito menos grave, no delito grave. Con la modificación señalada, endosamos las disposiciones del Art. 8.03 por tener base estatutaria.
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