Regl. 8901, art. 1.02
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 1.02
Este Reglamento regirá el uso de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, y
prevalecerá sobre todos los demás reglamentos promulgados por la Autoridad sobre los
mismos temas. Además, en lo referente a los servicios de agua y alcantarillado durante
una construcción, este reglamento rige sobre cualquier otro que en el pasado se haya
utilizado como base para medidas administrativas sobre la solicitud del servicio, los
cargos aplicables, las violaciones en el uso de los servicios y las multas aplicables por
incumplimiento. Salvo cuando se disponga otra cosa, el Presidente Ejecutivo de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o un representante
autorizado por éste, administrará, implantará y hará cumplir las disposiciones de este
Reglamento. Los derechos que se reserva la Autoridad en virtud de este Reglamento
son inequÃvocos y perpetuos hasta que sean modificados, suspendidos 0 renunciados
por la Autoridad 0 por una autoridad superior.
De conformidad con las disposiciones aquà establecidas, la Autoridad se reserva el
derecho de desarrollar requisitos más estrictos en cualquier momento cuando, en la
opinión del Presidente Ejecutivo de la Autoridad O de su representante autorizado,
dicha acción sea necesaria para proteger las operaciones de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de Puerto Rico, el cumplimiento con requisitos regulatorios y
salvaguardar la salud y la seguridad.