Regl. 8901, art. 1.02

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 1.02

Este Reglamento regirá el uso de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, y prevalecerá sobre todos los demás reglamentos promulgados por la Autoridad sobre los mismos temas. Además, en lo referente a los servicios de agua y alcantarillado durante una construcción, este reglamento rige sobre cualquier otro que en el pasado se haya utilizado como base para medidas administrativas sobre la solicitud del servicio, los cargos aplicables, las violaciones en el uso de los servicios y las multas aplicables por incumplimiento. Salvo cuando se disponga otra cosa, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o un representante autorizado por éste, administrará, implantará y hará cumplir las disposiciones de este Reglamento. Los derechos que se reserva la Autoridad en virtud de este Reglamento son inequívocos y perpetuos hasta que sean modificados, suspendidos 0 renunciados por la Autoridad 0 por una autoridad superior. De conformidad con las disposiciones aquí establecidas, la Autoridad se reserva el derecho de desarrollar requisitos más estrictos en cualquier momento cuando, en la opinión del Presidente Ejecutivo de la Autoridad O de su representante autorizado, dicha acción sea necesaria para proteger las operaciones de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Puerto Rico, el cumplimiento con requisitos regulatorios y salvaguardar la salud y la seguridad.
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