Regl. 3674, art. II
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. II
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan:
2
1- "Ley": significa la Ley Núm. 99 de 10 de julio de 1986
2- ""Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo": significa la
Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.
3- "Fondo": significa el Fondo del Seguro del Estado
4- "Administrador": significa el Administrador del Fondo del Seguro
del Estado
5- "Cónyuge": significa el viudo 0 viuda, dependiente de un(a)
obrero(a) 0 empleado(a) fallecido(a) como resultado de un accidente 0
enfermedad compensable cuya causa de muerte ocurra a partir del 30 de
mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que dispone la Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo en su ArtÃculo 3, Inciso 5,
Sub-Inciso 1.
6- "Concubino o Concubina": significa aquella persona sobreviviente
que haya vivido honestamente como marido y mujer en estado de público
concubinato durante los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al
fallecimiento, con un(a) obrero(a) o empleado(a) fallecido(a) como resultado
de un accidente 0 enfermedad compensable cuya causa de muerte ocurra a
partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que
dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en su ArtÃculo
3, Inciso 5, Sub-Inciso 1 y que dependÃa del(de la) obrero(a) 0 empleado(a)
fallecido(a).
7- "Inversión": significa el derecho que le reconoce la Ley Núm. 99
de 10 de julio de 1986 al cónyuge o al(a la) concubino(a) sobreviviente
dependiente de un(a) obrero(a) o empleado(a) fallecido(a) como resultado de
un accidente 0 enfermedad compensable, cuya causa de muerte ocurra a
partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que
dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en su ArtÃculo
3, Inciso 5, Sub-Inciso 1, a solicitar que se le anticipe hasta un máximo de
3
cincuenta por ciento (50%) del valor conmutado de sus pagos mensuales
futuros al momento de hacer la inversión en la compra de una vivienda y/o
finca, la adquisición de un negocio lucrativo, 0 cualquier otra inversión que
a juicio del Administrador resulte ser provechosa, tanto para el cónyuge 0
concubino(a) sobreviviente, como para los beneficiarios menores de edad, de
existir los mismos.
8- "Tabla Actuarial": significa una tabla que refleja por edades, el
valor presente de una anualidad de un ($1.00) dólar, pagadero al final de
cada mes mientras un(a) viudo(a) 0 concubino(a) no se casare otra vez 0
viviere en concubinato y que ha sido computada tomando en consideración las
tasas de mortalidad y recasamiento y el tipo de interés que más adelante se
disponen. Dicha Tabla Actuarial se incorpora y se hace formar parte
integrante del presente Reglamento.
9- "Tipo de Interés": significa el por ciento de interés anual,
compuesto anualmente, usado para descontar a su valor presente el valor de
cada uno de los pagos mensuales futuros pagaderos bajo una anualidad
mientras un(a) viudo(a) 0 concubino(a) no se casare otra vez 0 viviere en
concubinato.
10- "Anualidad": significa una serie de pagos fijos mensuales a un(a)
viudo(a) y/o concubino(a) mientras no se casare otra vez o viviere en
concubinato.