Regl. 3674, art. II

Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.

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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. II

DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: 2 1- "Ley": significa la Ley Núm. 99 de 10 de julio de 1986 2- ""Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo": significa la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. 3- "Fondo": significa el Fondo del Seguro del Estado 4- "Administrador": significa el Administrador del Fondo del Seguro del Estado 5- "Cónyuge": significa el viudo 0 viuda, dependiente de un(a) obrero(a) 0 empleado(a) fallecido(a) como resultado de un accidente 0 enfermedad compensable cuya causa de muerte ocurra a partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en su Artículo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1. 6- "Concubino o Concubina": significa aquella persona sobreviviente que haya vivido honestamente como marido y mujer en estado de público concubinato durante los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, con un(a) obrero(a) o empleado(a) fallecido(a) como resultado de un accidente 0 enfermedad compensable cuya causa de muerte ocurra a partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en su Artículo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1 y que dependía del(de la) obrero(a) 0 empleado(a) fallecido(a). 7- "Inversión": significa el derecho que le reconoce la Ley Núm. 99 de 10 de julio de 1986 al cónyuge o al(a la) concubino(a) sobreviviente dependiente de un(a) obrero(a) o empleado(a) fallecido(a) como resultado de un accidente 0 enfermedad compensable, cuya causa de muerte ocurra a partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en su Artículo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1, a solicitar que se le anticipe hasta un máximo de 3 cincuenta por ciento (50%) del valor conmutado de sus pagos mensuales futuros al momento de hacer la inversión en la compra de una vivienda y/o finca, la adquisición de un negocio lucrativo, 0 cualquier otra inversión que a juicio del Administrador resulte ser provechosa, tanto para el cónyuge 0 concubino(a) sobreviviente, como para los beneficiarios menores de edad, de existir los mismos. 8- "Tabla Actuarial": significa una tabla que refleja por edades, el valor presente de una anualidad de un ($1.00) dólar, pagadero al final de cada mes mientras un(a) viudo(a) 0 concubino(a) no se casare otra vez 0 viviere en concubinato y que ha sido computada tomando en consideración las tasas de mortalidad y recasamiento y el tipo de interés que más adelante se disponen. Dicha Tabla Actuarial se incorpora y se hace formar parte integrante del presente Reglamento. 9- "Tipo de Interés": significa el por ciento de interés anual, compuesto anualmente, usado para descontar a su valor presente el valor de cada uno de los pagos mensuales futuros pagaderos bajo una anualidad mientras un(a) viudo(a) 0 concubino(a) no se casare otra vez 0 viviere en concubinato. 10- "Anualidad": significa una serie de pagos fijos mensuales a un(a) viudo(a) y/o concubino(a) mientras no se casare otra vez o viviere en concubinato.
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