Regl. 8901, art. 1.05 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 1.05 dup2
A menos que se disponga de otro modo, los siguientes términos y frases, según
utilizadas en este Reglamento, tendrán los siguientes significados:
1. Acometida de Acueducto Conexión de tuberías desde la línea de la Autoridad
incluyendo la tubería de cobre que sale desde la caja del contador hasta una
distancia de treinta (30) centímetros (o un (1) pie) dentro del límite del solar,
pasando dicha tubería por debajo de la acera y quedando provista en su extremo de
una llave de globo de bronce de diseño aprobado por la Autoridad. Para
instalaciones donde por la naturaleza de la construcción, el área donde se encuentra
u otras razones; no se ajuste la definición arriba mencionada, la responsabilidad de
la Autoridad se limitará hasta (inclusive) la llave de globo de bronce luego de la caja
del contador, pero en ningún caso excediendo los seis (6) pies desde la caja del
contador esté 0 no disponible la mencionada llave de globo.
2. Acometida de Alcantarillado Sanitario Conexión de tuberías desde la línea de la
Autoridad hasta el registro o "clean out", localizado en la colindancia con la
propiedad a la que sirve.
3. Aditamentos Antihurto Piezas 0 materiales que se utilizan para detectar 0 evitar la
manipulación de los contadores y sistemas contra incendios por personal no
autorizado por la Autoridad.
4. Agua a Granel Es aquella que se suple en los llenaderos de la Autoridad para
acarrearse.
5. Agua Usada sin Facturar 0 Alcantarillado Sanitario o de ambos sin Facturar
Servicio de acueducto O alcantarillado sanitario O de ambos recibido y no facturado.
Se determinará a base del consumo o descarga reflejada en el historial de lecturas
durante el período en que se estuvo utilizando el servicio. De no existir historial de
lecturas O de éste no ser confiable, se determinará a base del consumo promedio,
consumo estimado por persona, unidad equivalente, actividades similares O estudio
de consumo.
6. Alternativa de Facturación Método para medir y facturar los servicios prestados
por la Autoridad a los condominios O complejos multiunidades.
7. Autoridad Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
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8. Cargo Cantidad de dinero que se factura por los servicios prestados por la
Autoridad.
9. Cargo Base Cantidad de dinero que se factura por tener disponibilidad del servicio
del sistema de acueducto O alcantarillado sanitario o de ambos de la Autoridad, de
acuerdo a la estructura tarifaria vigente.
10. Centro de Llenado Municipal Acometida de acueducto con contador solicitada
por los municipios y aprobada por la Autoridad.
11. Cliente (abonado) Cualquier persona, natural o jurídica que tenga servicio
registrado con la Autoridad.
12. Cliente Residencial Cualquier persona natural o jurídica que tiene registrado el
servicio de acueducto 0 de alcantarillado sanitario O de ambos para uso en la vida
cotidiana. Este servicio aplica a estructuras destinadas a vivienda, donde no se
realice una actividad profesional, comercial O industrial.
13. Cliente Comercial 0 Gobierno Cualquier persona natural O jurídica que tiene
registrado el servicio de acueducto o de alcantarillado sanitario o de ambos que
realiza actividades con 0 sin fines de lucro, para uso no residencial. Las actividades
se desarrollan para la obtención, prestación o de venta de bienes 0 servicios.
14. Cliente Industrial Cualquier persona natural 0 jurídica que tiene registrado el
servicio de acueducto 0 de alcantarillado sanitario O de ambos que como actividad
primaria, entiéndase el ochenta por ciento (80%) 0 más, realiza un conjunto de
operaciones para la obtención y transformación de uno 0 varios productos,
materiales 0 procesos mediante el cual se transforme la materia prima en un
producto final diferente, con el propósito de distribución al por mayor.
15. Complejos Multiunidades Incluye edificios, complejos residenciales, centros
comerciales, parques industriales que comparten la infraestructura para el servicio
de acueducto O alcantarillado sanitario 0 de ambos, según aprobado por la
Autoridad.
16. Condominio Estructura de dos O más unidades de vivienda, oficina, comercio 0 de
cualquier otro tipo de uso conforme a la Ley de Condominios 0 bajo las
disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.
17. Consumo de agua Volumen de agua suministrado 0 servido.
18. Consumo promedio Consumo de agua en un periodo de tiempo definido dividido
entre la cantidad de días del periodo.
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19. Contador Dispositivo que utiliza la Autoridad para registrar el consumo de agua
servida por la Autoridad.
20. Contrastación Proceso para determinar la exactitud de un contador mediante la
comparación con un contador patrón.
21. Depósito Cantidad de dinero provista por el cliente para garantizar el pago por los
servicios prestados.
22. Derivación Extensión 0 ramificación del servicio de acueducto 0 de alcantarillado
sanitario 0 de ambos bajo un servicio registrado, no autorizada por la Autoridad.
23. Descarga Clandestina Disposición de aguas residuales sin tener un servicio
registrado de alcantarillado sanitario.
24. Descarga no Autorizada Disposición de aguas residuales que incumplen con el
tipo de descarga O de los parámetros establecidos por la Autoridad, teniendo un
servicio registrado de alcantarillado sanitario.
25. Descarga Promedio Volumen descargado al sistema de alcantarillado sanitario en
un periodo de tiempo definido dividido entre la cantidad de días del periodo.
26. Dispositivo de Detección ("detector device") Equipo que permite determinar la
existencia de flujo de agua utilizado en los sistemas contra incendios.
27. Estructura Accesoria Es aquella que depende de una estructura principal para su
uso.
28. Fianza ("bond") Documento que expiden compañías de seguros o entidades
financieras para garantizar el pago de los servicios prestados.
29. Gastos Administrativos Gastos relacionados tales como, pero sin limitarse a:
materiales, equipo, salario del personal, transportación, combustible, dietas y costos
de grúa necesarios para mover vehículos u objetos pesados, entre otros. La
determinación del costo incluirá además, costos de eliminar O reinstalar las
acometidas y los accesorios de ésta, de acuerdo a precios en el mercado actual.
30. Ilegal 0 Ilícito Toda acción u omisión que esté en contra O violente cualquier
resolución, sentencia, contrato u orden de cualquier foro administrativo 0 tribunal
competente, ley 0 reglamento.
31. Instalaciones Interiores Tubería y accesorios conectados a ésta, más allá de la
acometida, cuya operación y mantenimiento es responsabilidad del cliente O
usuario.
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32. Juez Administrativo Abogado designado por el Presidente Ejecutivo de la
Autoridad, para presidir y dirigir las vistas administrativas. Deberá estar admitido
por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la abogacía y no será
empleado de la Autoridad.
33. Ley Núm. 33 Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida
como Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de
Servicios Públicos Esenciales.
34. Línea Tubería de acueducto o alcantarillado sanitario de una red de distribución o
de descargas.
35. Llave de Globo o Válvula Post Contador Válvula localizada después del
contador, accesible a la Autoridad, que permite la conexión a las instalaciones
internas con la acometida de acueducto.
36. Llave de Paso Válvula que forma parte de la acometida de acueducto localizada
antes del contador, que interrumpe el paso de agua a través de éste.
37. Medidor de Flujo Dispositivo que utiliza la Autoridad para registrar las descargas
de aguas residuales.
38. Metro Cúbico Unidad de medida de volumen del sistema métrico utilizado por la
Autoridad para para medir el uso y facturar por sus servicios, equivalente a 264.17
galones.
39. Niple Artefacto que se utiliza en lugar del contador para conectar ilegalmente la
línea de acueducto de la Autoridad con la línea privada del cliente O usuario.
40. Oficina de Permisos de los Municipios Autónomos Oficina creada por la Ley
Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991,
autorizada a emitir permisos en los municipios.
41. OGPe Oficina de Gerencia de Permisos, que forma parte del Sistema Integrado de
Permisos, adscrita a la Junta de Planificación de Puerto Rico.
42. Permiso de Construcción Autorización escrita provisional expedida por la OGPe,
el Profesional Autorizado o Municipio Autónomo, según dispuesto en el
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al
Desarrollo y Uso de Terrenos.
43. Permiso de Uso Autorización escrita expedida por la OGPe, el Profesional
Autorizado o Municipio Autónomo, según dispuesto en el Reglamento Conjunto
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para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de
Terrenos.
44, Persona Individuo, asociación, sociedad, compañía, firma, corporación, sociedad
anónima, empresa conjunta, fideicomiso, sucesión, municipio, comisión 0 cualquier
otra entidad legal o sus representantes legales, agente O cesionarios. Esta definición
incluye todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de los Estados
Unidos, corporaciones públicas o cualesquiera de sus subdivisiones.
45. Presidente Ejecutivo Ejecutivo principal de la Autoridad.
46. Público Persona natural o jurídica con la excepción de la Autoridad.
47. Reglamento Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Puerto Rico.
48. Representante O Funcionario de la Autoridad Presidente Ejecutivo O la persona
debidamente autorizada por éste,
49. Salidero Agua potable que escapa de una tubería o instalación.
50. Salidero Oculto Agua potable que escapa por tuberías subterráneas, subacuáticas
O de tuberías ubicadas bajo losas o empotradas en paredes de las instalaciones
internas, que no se puede detectar a simple vista.
51. Servicio Se refiere al de acueducto O de alcantarillado sanitario o de ambos.
52. Servicio Combinado Uso del servicio de acueducto O de alcantarillado sanitario O
de ambos para fines residenciales y no residenciales.
53. Servicio de Acueducto Transporte y suplido de agua potable mediante tubería.
54. Servicio de Alcantarillado Recolección y tratamiento de aguas residuales.
55. Servicio Registrado Contrato de servicio con la Autoridad para el uso del sistema
de acueducto o de alcantarillado sanitario O de ambos.
56. Servicio Temporales para Construcción Servicio registrado para el uso del
sistema de acueducto durante una construcción.
57. Servicio Temporales para Oficinas de Proyectos Servicio registrado para el uso
del sistema de acueducto 0 de alcantarillado sanitario O de ambos para propósitos de
administración de una construcción.
58. Sistema de Acueducto Instalaciones, tuberías y accesorios que funcionan como una
unidad a ser utilizadas para purificación y distribución de agua potable.
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59. Sistema de Alcantarillado Sanitario Instalaciones, tuberías y accesorios que
funcionan como una unidad a ser utilizadas para recolección y tratamiento de las
aguas residuales.
60. Sistema de Agua para Combatir Incendio Conglomerado de elementos necesarios
para distribuir el agua para combatir incendios en una estructura 0 edificio. Puede
estar compuesta por rociadores, tomas de agua para incendios y otros elementos
relacionados.
61. Sistema de Lectura Automática de Contadores ("Automatic Metering Reading",
AMR por sus siglas del inglés) Tecnología de recolección automática de lecturas,
diagnóstico y datos de la condición del contador O medidores de flujo, y de
transferencia de dichos datos a una base de datos central para la facturación,
resolución de problemas o análisis.
62. Sistemas Privados de Abastecimiento ("non PRASA") Todo sistema de
acueducto que no es suplido por la Autoridad.
63. Subcontador Contador para medir el servicio de acueducto de una unidad
equivalente en un complejos multiunidades O condominio que se suple de otro
contador.
64. Subsidio Se refiere a toda ayuda, crédito, crédito contributivo, subvención, tarifa
especial 0 tarifa análoga creada por ley o reglamento que tenga como efecto o
propósito reducir el costo del servicio de acueducto, de alcantarillado 0 ambos de un
cliente.
65. Tarifa Estructura de precios para el servicio de acueducto y de alcantarillado
sanitario adoptada por la Autoridad y aprobada por la Junta de Gobierno, de
acuerdo con los poderes que le fueron conferidos y de conformidad con la Ley Núm.
40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como Ley de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico, y otras leyes aplicables.
66. Toma Clandestina Conexión ilegal al sistema de acueducto o de alcantarillado
sanitario de la Autoridad. Incluye la reconexión no autorizada de un servicio
suspendido o descontinuado.
67. Unidad Equivalente Concepto que se utiliza para determinar el impacto a los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario O de ambos basado en el consumo
promedio diario en comparación a una unidad de vivienda, esto según definido en
el Reglamento de Imposición y Cobro por el Derecho a Conectarse a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad, Reglamento Núm. 2212 de 30 de
diciembre de 1976, según enmendado y al Reglamento de Normas de Diseño de la
Autoridad, Reglamento Núm. 3149 de 13 de septiembre de 1984, O los reglamentos
asociados que se promulguen en el futuro.
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68. Usuario Persona que usa los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o
ambos, pero el contrato de servicio está registrado en la Autoridad a nombre de otra
persona O no tiene servicio registrado.
69. Vista Administrativa Audiencia ante un Juez Administrativo en la que se le
concede la oportunidad a una persona de exponer sus objeciones y presentar
evidencia, referente a las determinaciones de los funcionarios o representantes de la
Autoridad.
CAPÍTULO II CONDICIONES DEL SERVICIO