Regl. 8901, art. 2.01 dup2
OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.01 dup2
ALCANTARILLADO SANITARIO
Únicamente los funcionarios 0 representantes autorizados por la Autoridad operarán
los sistemas de acueducto y de alcantarillado sanitario de la Autoridad.